Abogado ve proyecto Ley Inquilinato RD necesita algunas precisiones

Abogado ve proyecto Ley Inquilinato RD necesita algunas precisiones

A juicio del abogado Jorge Morales Paulino, la iniciativa de ley que busca regular el sistema de inquilinato en la República Dominicana viene a solucionar un problema acumulado de casi 60 años, sin embargo considera que esta ley no puede ser el resultado de un extremo a otro, que necesita algunas precisiones a fin de que sea justa y equilibrada.

El también segundo vicepresidente del Consejo Nacional del Comercio en Provisiones (CNCP) entiende que la legislación vigente, instituida mediante el decreto 4807 en el año 1959, ya no responde a la realidad actual ni a los avances sociales que vive el país. «Un país que aspira tener una ley firme, moderna y actualizada que responda a los mejores intereses de los inversionistas y los inquilinos».

En aras de que en el país se logren estos objetivos, Morales sugiere primero que en cuanto a los inmuebles, deben ser identificados en el contrato de alquiler por los documentos; segundo por el certificado de título de propiedad en caso de inmuebles registrados a nombre del propietario; tercero que en caso de bienes sucesorales en nombre del finado con indicación de que quien lo alquila tenga derecho sucesoral y cuarto que en caso de inmuebles carente de certificado de título se deberá enunciar el número de registro de la declaración jurada ante el Catastro Nacional a nombre del propietario o sus herederos.

El experto en temas inmobiliarios cree necesario implementar estas medidas que ya que en la República Dominicana hay una gran cantidad de inmuebles y mejoras que han sido fomentadas por personas que carecen de certificados de títulos de propiedad.

Morales Paulino observa que en el caso de inmuebles registrados, muchas veces aún están registrados a nombre de una persona que hace tiempo falleció, y por tanto hay que darles la oportunidad a los herederos de poder explotar dicho inmueble y ejercer sus derechos sobre el mismo.

En segundo lugar, propone sobre el derecho a alquilar por parte de uno o varios de los sucesores que detenten el o los inmuebles puede hacerlo debiendo responder ante los demás co-herederos o sucesores.

Además, en caso de divergencias cualquiera de éstos, podrá válidamente pedir al o los inquilinos depositar en consignación el monto de los alquileres, sin que medie retraso alguno en los pagos mensuales.

Este será entregado por el Banco Agrícola con sus intereses a los sucesores una vez hayan resuelto sus diferencias, sea amigablemente o judicialmente con sentencia definitiva.

En tercer lugar explica sobre los depósitos o garantía: El propietario tendrá derecho a pedir un mínimo de un mes de depósito al o los inquilinos en el contrato de alquiler, el cual será remitido por el propietario al Banco Agrícola dentro de los 15 días laborables de la fecha del contrato acompañado de un original del contrato de alquiler, y cuyo monto generará un interés mensual de la tasa de ahorro promedio del banco.

Precisa que esto es imprescindible para poder incoar cualquier demanda de desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato dicho registro el cual se comprueba con la certificación que se expida por la entidad bancaria estatal.

Jorge Morales Paulino, segundo vicepresidente del CNCP, recuerda que en el país se han dado casos que un inquilino moroso retarde un proceso mediante incidentes y trivialidades por varios años en la justicia sin pagar los alquileres correspondientes ni consignarlos en el Banco Agrícola, en perjuicio del o los propietarios, amén de los daños que causan a los inmuebles en proceso de desalojo.

En cuanto a los contratos de alquileres suscritos con anterioridad a la presente ley, el abogado precisa que éstos deberán tener un trato especial ya que son innumerable las formas en cómo fueron concebidos muchas veces lleno de informalidad, donde los avances puestos por el inquilino para adecuar o reparar el inmueble muchas veces superior a tres o cinco meses acordados imposibilitan a un propietario de escasos recursos que puedan cumplir con poner dichos depósitos en el Banco Agrícola en un plazo tan corto como es 30 días.

“Esta situación lo coloca en un estado de desventaja en caso de controversia judicial por los alquileres con el inquilino. Por lo que deben considerarse un plazo mínimo de 6 meses sin recargo para que estos contratos viejos puedan ser inscritos en el Banco Agrícola o formalizados con sus respectivos depósitos”, aduce el experto.

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