Abogados de Álvarez Renta dicen decisión de Domínguez Brito de apelar prisión domiciliaria es discriminatoria

<STRONG>Abogados de Álvarez Renta dicen decisión de Domínguez Brito de apelar prisión domiciliaria es discriminatoria</STRONG>

El Consejo de Defensa de Luis Álvarez Renta calificó hoy como discriminatoria la decisión del  Procurador General de la República de apelar la sentencia que lo favorece con un año de Prisión Domiciliaria, especialmente en el caso de un ciudadano afectado por serios quebrantos de salud y que ha  estado sometido a medidas de coerción durante más de ocho años.

El doctor  Eric Raful, quien encabeza el equipo de abogados de Álvarez Renta resalto que anteriormente el Ministerio Público no apeló otros casos similares al de su cliente, como lo fue el de Marcos Báez Cocco, condenado junto con el financista en el caso Baninter, así como el de muchos reclusos condenados  por delitos de homicidio, secuestro y narcotráfico, que fueron favorecidos con una prisión domiciliaria por razones de salud.

“Ante la falta de una explicación racional, asumimos que  este trato discriminatorio y contrario a los principios humanitarios que justifican la prisión domiciliaria, responden a la persecución selectiva desatada por autoridades del Banco Central contra el licenciado Luis Álvarez Renta, a quien la justicia dominicana le ha negado derechos fundamentales, al extremo de inventar una nueva definición de “enfermedad terminal” para negarle su derecho a la salud, a la vida y a la preservación de su integridad personal”, expuso el jurista.

Advierte desacato. Por otra parte, Eric Raful afirmó que  el Procurador tiene el derecho a apelar la sentencia de prisión domiciliaria,  lo cual respeta como procedimiento de  ley, pero señaló que  mientras tanto el funcionario no puede negarle el traslado a su vivienda al señor Álvarez Renta, ordenado por la decisión judicial, ya que si así lo hace estaría violando el Estado de Derecho, el que constitucionalmente ha jurado defender y proteger. “Lo contrario, sería un simple desacato a una orden judicial que subvertiría el ordenamiento normativo y la majestad de la justicia”.

De acuerdo a Raful, “la sentencia emitida el viernes pasado está muy bien sustentada en preceptos de ley y en la jurisprudencia, y simplemente le reconoce a Álvarez Renta sus derechos fundamentales, aplicándole la misma ley y dándole el mismo tratamiento que han recibido mas de 200 otros reclusos en todos los tribunales de la República  con situaciones de salud similares o menos graves que la suya, justificada en la misma razón de   facilitar su acceso a una adecuada atención médica.

“Cuando el procurador dice que esta decisión alimenta la impunidad, está desconociendo que la prisión domiciliaria no tiene nada que ver con culpabilidad o inocencia, sino que es una modalidad de ejecución de la pena que no elimina la sanción, todo lo contrario, la mantiene. En este caso, el objetivo ha sido mantener el cumplimiento de la sanción en condiciones en que no se violen  derechos fundamentales  que tiene Álvarez Renta, como cualquier ser humano, que lo son el derecho a la salud y a la vida”, explicó Raful..

Y agregó que “no se puede hablar de impunidad ante el caso de una persona que ha reiterado consistentemente su inocencia que  y ha agotado el grueso del tiempo de su condena, que se cumplirá en su totalidad próximamente, sin haber solicitado libertad condicional, y habiendo expresado  voluntariamente su  rechazo cualquier indulto que pudiera reducir la condena de manera sustancial, por lo que de ninguna manera se puede hablar de ha sido favorecido por impunidad”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas