Los representantes legales de la compañía de electricidad Luz y Fuerza, de las Terrenas, negaron que el Tribunal Superior Administrativo haya ratificado la orden de suspensión de sus trabajos en el distrito municipal de El Limón, Samaná, como informó recientemente la Superintendencia de Electricidad (SIE).
Froilán Tavares Cross y Laura Acosta Lora, representantes legales de Luz y Fuerza, señalaron que la orden de suspensión dispuesta por la SIE en perjuicio de esa empresa no fue ratificada por la sentencia emitida el primero de marzo y tampoco por ninguna otra decisión.
El Tribunal Superior Administrativo no ha fallado ninguna de las acciones sobre el fondo del conflicto del que se encuentra apoderado, dijeron en comunicación escrita.
Tavares Cross y Acosta Lora se refirieron específicamente a una nota periodística publicada por algunos medios de comunicación sobre la decisión emitida por la presidencia del Tribunal en torno a una solicitud de medida cautelar interpuesta por la Compañía Luz y Fuerza, de las Terrenas, contra un acto emitido por la Superintendencia de Electricidad.
Señalan que la nota publicada cita fuera de contexto un párrafo de la sentencia como si se tratara de los argumentos en que se basó la magistrada presidenta del tribunal para sustentar su decisión.
Dicen que en realidad esa frase forma parte de los argumentos esgrimidos por la Superintendencia de Electricidad en sus conclusiones y que fueran transcritos en la decisión.
Explican que la sentencia resuelve únicamente una solicitud de medida cautelar y no el fondo del asunto, contra un acto de alguacil enviado a Luz & Fuerza el 19 de agosto de 2010, y no sobre la resolución 01-2011 de la Superintendencia.
Es decir, que el Tribunal Superior Administrativo sigue apoderado del caso y aún no lo ha resuelto, dijeron.
Las claves
1. Abogados
Prueba de la situación descrita es que la misma versión señala que la solicitud fue depositada por Luz y Fuerza el 19 de agosto del pasado año, entonces ¿cómo es posible interponer una solicitud para suspender una medida que no se ha producido, sino que se producirá cinco meses después?, expresan los abogados.
2. No es posible
En una carta manifestaron que eso es materialmente imposible.