Abogados penalistas difieren al opinar sobre fallo Vargas

Abogados penalistas difieren al opinar sobre fallo Vargas

Reacciones a favor y en contra provocó ayer entre reconocidos abogados penalistas, la resolución del juez Alejandro Vargas, declarando inadmisible el Acuerdo de Conciliación firmado por la Procuraduría General de la República y el consorcio brasileño Odebrecht.
Mientras Marino Féliz afirmó que fue “correcto” el fallo del magistrado Vargas, Carlos Balcácer lo calificó como un “adefesio jurídico” y dijo que la Procuraduría General u Odebrecht tienen que recurrir en apelación.
Vargas hizo muy bien. Féliz explicó que el juez del Séptimo Juzgado de la lnstrucción hizo bien en rechazar el acuerdo de marras en esta etapa del proceso, afirmando que la figura de la Conciliación no está permitida para el Ministerio Público.
Explicó que cuando lo que está incluido es el Estado, “solo a través de un acuerdo pleno, por la vía de un juicio penal abreviado ante un juez de la instrucción que puede aceptar el acuerdo; o bajo la modalidad de un criterio de oportunidad, para lo cual ni siquiera necesita aval de un juez de instrucción”.

Agregó que para el acuerdo pleno el procurador general debía, una vez terminara la investigación a Odebrecht, presentar acusación y luego con la responsabilidad admitida por esta y una sentencia condenatoria, se saca del proceso.
“Pero no es posible que luego de que alguien ha admitido un crimen, el Ministerio Público haga una conciliación para sacarla del crimen. Ahí, o quien hizo ese acuerdo no es abogado, o el Ministerio Público sencillamente está haciendo un mandado”, puntualizó Féliz.
Juez desdeñó leyes y SCJ. Balcácer, de su lado, afirmó que el juez Vargas al valorar el acuerdo de marras, desdeñó las resoluciones números 1029 del 2007 y 402 del 2006, de la Suprema Corte de Justicia, sobre Solución Alternativa de Conflictos; los artículos 34 y 37 del Código Procesal Penal (CPP) sobre el criterio de oportunidad y la Conciliación; y la Ley 448-06 que da un marco de conciliación entre las partes sobornantes y el Estado, y establece multas y tiempo de cierre o inactividad de la empresa.
Indicó que la Ley 448-06 hace conciencia de que no se está tratando de crimen capital que compromete seriamente la conciencia nacional, como el asesinato del niño Llenas Aybar; ni de soborno a sentencia de juez como el caso de Awilda, sino de competencia desleal a través del soborno.
“Entonces, la justicia no puede sitiar a dos partes que quieren conciliar, máxime cuando una de las partes está devolviendo dinero, está admitiendo el duplo de la multa; naturalmente, a un calendario de pago que particularmente yo lo veo muy extendido”, dijo el jurista.
Deben recurrir. Balcácer dijo que Odebrecht o la procuraduría tienen que recurrir en apelación esa decisión para que “la Corte enmiende ese adefesio jurídico que dice que no está presente el instituto de la conciliación, pero que sí lo está porque está la admisión de los hechos”, que es la única condición que pide el Código antes de que haya acusación.
Los dos juristas fueron entrevistados por separado sobre el fallo del juez Vargas, que declaró inadmisible el acuerdo por no aplicar la figura de la conciliación.

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