Abogados «rechazan y cuestionan» sentencia

Abogados «rechazan y cuestionan» sentencia

En relación con la sentencia de la juez Pilar Rufino, los abogados del Grupo Financiero Nacional emitieron la siguiente declaración:    

Que la Magistrado Licda. PILAR RUFINO, Jueza Liquidadora  del Segundo Juzgado de Instrucción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 13 de septiembre de 2005, una serie de seis providencias calificativas mediante las cuales envió a nuestros representados al Tribunal criminal conjuntamente con otras personas relacionadas a las operaciones comerciales del Banco Nacional de Crédito (Bancrédito), que con la presencia, financiamiento y bendición del Banco Central de la República Dominicana fue vendido al Banco Profesional, para venir a ser hoy, por fusión, Banco León.

Este Consejo de Defensa rechaza y cuestiona las referidas providencias calificativas por ser contrarias y violatorias a derechos fundamentales y principios vigentes en el ordenamiento jurídico dominicano, razón por la cual procederá a impugnar dichas decisiones por las vías que de derecho correspondan a los fines de que las mismas sean revocadas y se reconozcan los derechos y obligaciones de los imputados que representamos.

Entre algunas de las razones por las cuales se cuestiona y se rechazan las providencias calificativas se destacan:

a).- Querella Penal Fundamentada en disposiciones civiles y no penales, como son los artículos 1382 y 1383 del Código Civil;

b).- Rechazo de un medio de inadmisión fundamentado en la regla electa una vía, en virtud de que no existe sentencia dictada por la jurisdicción civil, no obstante encontrarse apoderada esta jurisdicción por efecto del ejercicio de una acción civil fundamentada en los mismos hechos que una de las querellas penales, cuya prueba fue debidamente aportada;

c).- Violación del Principio de Formulación Precisa de Cargos, al no detallar e individualizar a los imputados, ni describir detallada, precisa y claramente los hechos imputados;

d).- Violación del artículo 8.2 f de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, al aceptar como prueba un peritaje y no darle oportunidad a los imputados de contestar el mismo. Destacándose además que este pretendido perito, fue tan “imparcial”, que es y fue pagado por la parte contraria;

e).- La determinación de responsabilidad penal de personas morales y su envío a tribunal criminal, siendo la primera vez que personas morales serán sentadas en el banquillo de los acusados, tal vez hasta enviadas a prisión;

f).- Dictar providencia calificativa, no obstante el querellante haber desistido y otorgado descargo a favor de los imputados. 

Publicaciones Relacionadas

Más leídas