Abogados y chóferes protestan decisión jueza Awilda Reyes B.

Abogados y chóferes protestan decisión jueza Awilda Reyes B.

La jueza del Primer Juzgado de la Instrucción, Keila Pérez Santana, aplazó ayer para el próximo día 25 la audiencia para conocer la solicitud del Ministerio Público para que se declare “complejo” el caso del regidor de Pedro Brand Erickson de los Santos Solís, quien guarda prisión preventiva por hechos de sicariato.

El aplazamiento de la audiencia obedeció a que uno de los inculpados en el asesinato de varios choferes no tenía abogado.

La libertad de Santos Solís fue ordenada por la magistrada Awilda Reyes Beltré, de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogiendo un mandamiento de habeas corpus, decisión por la que el Consejo del Poder Judicial ordenó, a instancia de su presidente, doctor Mariano Germán, investigar a la jueza.Esa decisión fue protestada ayer frente al palacio de

Justicia de Ciudad Nueva por familiares de las víctimas, así como por dirigentes choferiles que reclaman justicia.

David Ruiz, uno de los abogados de las víctimas, afirmó que la decisión de la magistrada Reyes Beltré viola el artículo 381 del Código Procesal Penal, el cual establece que “no procede el habeas corpus” cuando una persona está privada de su libertad por una decisión emanada de un juez competente.

“De ahí que nosotros entendemos que esa decisión, más que una decisión jurídica, fue una decisión política”, por la cantidad de elementos sospechosos y tangibles que comprometen la imparcialidad y la falta de objetividad de la misma”, dijo.

En defensa de la magistrada Reyes Beltré salió el jurista Julio Cury, quien la calificó como una de las juezas “de mayor prestancia jurídica con que actualmente contamos y, más importante aún, de una honestidad sin máculas”, dijo.
De su lado, Plutarco Jáquez, abogado del regidor, atribuyó a “faltas” del Ministerio Público la decisión de la magistrada Méndez, y exhortó al procurador Francisco Domínguez Brito a revisarse.

Señaló que el imputado tenía 9 meses preso y el Ministerio Público no le revisó la medida de coerción como establece la ley; no presentó acusación ni solicitó prórroga, y el caso no ha sido declarado complejo. “Frente a ese arsenal de violaciones constitucionales de su derecho, nosotros apoderamos de lo que es el habeas corpus. Subsumidos estos hechos, el artículo 239 del Código Procesal Penal, que establece la revisión obligatoria cada 3 meses y si se prorroga, hay que ponerlo en libertad”, subrayó Jáquez.

ZOOM

Investigación jueza

El 2 de noviembre en curso, el Consejo del Poder Judicial ordenó la apertura de un proceso de investigación a cargo de la Magistrada Awilda Reyes Beltré,en ocasión de haber ordenado la libertad del regidor de los Santos Solís, acusado violar disposiciones CP

Publicaciones Relacionadas

Más leídas