Abogan por sanciones claras y fuertes para funcionarios

Abogan por sanciones claras y fuertes para funcionarios

 

Las leyes deben ser modificadas para endurecer las penas a quienes las violan en el manejo de los recursos públicos o en el ejercicio de sus funciones, afirmaron especialista en contabilidad y auditoría.
Criticaron que las sanciones o el régimen de consecuencias que plantean las leyes son débiles y solo estipulan multas de salarios mínimos, y no infunden temor para que el servidor se cuide de no violar los procedimientos.
Al respecto opinaron los especialistas en el tema Pedro Matos, ex presidente de Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD); Lázaro Arias, Presidente de la Asociación de Firmas de Contadores públicos Autorizados de la República Dominicana (AFCPARD), y María Icelsa Vargas, presidenta de la Fundación de Profesionales para el Desarrollo de República Dominicana (Fudapro-RD) al participar en Encuentro Económico del HOY.
Destacaron que el régimen de consecuencias debe ser fuerte, más definido y más claro.
Matos explicó que siempre que hay una auditoría que flaquea o que un funcionario público malversa recursos se le echa la culpa a la auditoría, pero no se toma en cuenta el débil régimen de consecuencias que existe.
Puso como ejemplo que la violación a la ley 340-00 sobre Contrataciones Públicas, por donde sale la mayor cantidad de recursos de gasto de capital del Gobierno, tiene solo sanciones mínimas por violaciones de primer, segundo y tercer grado, los dos primeros casos con multas de salarios mínimos, y en los casos del tercer grado es que se destituye un funcionario, cuando se necesita que las dos terceras parte del Congreso estén a favor de esto.
Como técnicos Matos, Arias y Vargas abogaron porque todas las leyes de las instituciones que forman parte del sistema nacional de control financiero y económico contemplen sanciones más fuertes y claras, empezando por la Cámara de Cuentas 10-04, la Contraloría 10-07, que es el auditor interno del Estado. Además las leyes de las direcciones de Presupuesto, Crédito Público, Contabilidad Gubernamental, Compras y contrataciones.
Agregó que la Constitución Dominicana del 2010 plantea elementos adicionales de función de esas instituciones.
Matos detalló que las sanciones por violar esas leyes están determinadas por la ley 41-08 sobre Administración Pública, esta es la que fija el régimen de consecuencias del servidor público y esta es la que establece sanciones del primero, segundo y tercer grado, cuando se detecta un mal manejo de los fondos públicos de forma voluntaria o involuntaria o cualquier otra irregularidad.
Expuso que todas las entidades mencionadas deben ir mejorando en el sistema de control, cada una en su rol, y sugirió que todas sus leyes sean modificadas para adaptarse a la Constitución del 2010, además de reforzar la visión que poseen.
“Con solo violaciones de primero, segundo y tercer orden. ¿qué elementos puede tener un juez para sancionar a un funcionario? Se preguntó Matos, a la vez que expresó que la Cámara de Cuentas se queja de que el funcionario que no hace la declaración de patrimonio puede tener una destitución, pero para esto se necesita aprobación del Congreso.
Por otro lado, Arias expresó que cuando se entiende que hay una violación a una de esas leyes, ahí entra el departamento especializado de auditoría forense para que se pueda instrumentar correctamente un expediente para llevarlo a la justicia. Incluso si es posible buscar técnicos auditores diferentes a los utilizados.
Arias enfatizó que se necesita mejorar en la tecnología para poder compartir la información entre las instituciones. Por ejemplo, que la Cámara de Cuentas pueda ver online si los inmuebles declarados por los funcionarios están también registrados en la Dirección de Impuestos Internos, en el Tribunal de Tierra o si la información bancaria es cierta.
Matos enfatizó en que cada entidad debe avanzar en su rol, así como la Cámara de Cuentas, como rector del sistema; Contraloría, como rector del sistema nacional de control interno del Estado; la Dirección de Presupuesto en el control presupuestario; Crédito Público en el control a las deudas.
Por otro lado Contabilidad Gubernamental debe avanzar en los registros contables y en elaborar los Estados financieros del país, y la Dirección de Compras y Contrataciones en usar mejores controles y regulaciones en las compras del Estado.

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