Abran los ojos honorables senadores

Abran los ojos honorables senadores

Charlie Núñez.

Por Charlie Núñez

Nuestro país cuenta con una Constitución moderna, quizás con algunos huecos que haya que cubrir. Tenemos instituciones públicas y tribunales como si fuéramos un país desarrollado, lo que se conocía como primer mundo, buen acceso a la tecnología y la información que aprovechamos para el conocimiento y la producción. En fin, somos un país a la altura de estos tiempos.

En 1986, el doctor Joaquín Balaguer pronunciaba la inolvidable expresión, «somos un país rico, pobremente administrado». Expresaba que el mayor activo, su mejor tesoro, era su gente con sus virtudes.

Ese país que hemos logrado modernizar e insertar con éxito a un mundo globalizado, sigue siendo rico pobremente administrado, pero como no aspiro a ningún cargo, como en ese momento aspiraba Balaguer, me atrevo a asegurar que el peor activo con que contamos es el comportamiento de nuestra gente.

A este país lo separan del desarrollo la honestidad, la disciplina, el respeto, la ley, el orden, entre otros valores y factores que han convertido nuestro terruño en una selva de sálvese quien pueda.

Puede leer: Continúan juramentaciones de exdirigentes PLD y PRM en FP

Esa modernidad combinada con ese comportamiento perverso de nuestra gente, es lo que nos ha llevado a que tantos jóvenes pierdan la fe en su país, pero sobretodo en los políticos dominicanos que son quienes diseñan y aplican políticas públicas.

Recientemente, el Poder Ejecutivo envió una terna al Senado para evaluar y elegir a tres miembros del consejo de ProCompetencia para sustituir a Iván Gatón, Juan Reyes y Víctor Mateo, cuyo periodo de 5 años venció.

Esta institución tiene como objetivo “promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios». La ley establece quiénes pueden y quiénes no integrar dicho consejo. Al menos 4 de los propuestos por el Poder Ejecutivo, están descalificados ipso facto.

En su artículo 28 establece que no podrán ser designados como presidente o miembro del consejo directivo: los miembros del Congreso Nacional, del Poder Judicial, los que desempeñan cargos remunerados en organismos del Estado o de las municipalidades, los que tengan militancia política, entre otras condiciones de las que también quiero destacar, quienes tengan vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado, inclusive; o vínculos de afinidad hasta el segundo grado, inclusive; con el presidente o vicepresidente de la República, magistrados de la Suprema Corte, Corte de Justicia o con los miembros directivos de los entes reguladores del mercado.