Acceso a la información pública: un derecho clave para el fortalecimiento de la democracia

Acceso a la información pública: un derecho clave para el fortalecimiento de la democracia

El fortalecimiento de la participación ciudadana y la gobernabilidad democrática forman parte de los fines esenciales de un Estado Social y Democrático de Derecho. En aras de lograr este cometido, la Constitución dispone de instrumentos efectivos para asegurar que los actos del Estado se apeguen a los principios de transparencia y responsabilidad.

Al efecto, el acceso a la información pública es el derecho que constituye la herramienta clave para fomentar mayor eficiencia y eficacia en las acciones del Estado, toda vez que a través de su ejercicio el ciudadano tiene la posibilidad de conocer información pública y de gestión estatal en aras de evaluar el desempeño de las entidades del Estado.

En ese sentido, en un sistema democrático, todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información que les permita participar en los asuntos políticos y monitorear los actos del Estado para asegurar que la gestión pública sea más transparente, responsable y lograr que sus acciones respondan a las necesidades de la población.

Este derecho al acceso a la información pública guarda estrecha relación con la libertad de expresión, lo cual se infiere de la lectura del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece lo siguiente:

“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Similar a la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución de la República Dominicana en su artículo 49 regula el derecho a la libertad de expresión e información, consagrando que: “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”. A su vez, el artículo 2 de la Ley Núm. 200-04, sobre Libre Acceso la Información Pública, dispone: “Este derecho de información comprende el

derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley”.

Como se observa de la lectura de estas disposiciones, el derecho al acceso a la información pública funge también como un mecanismo de control de la ciudadanía que promueve la mejora de la gestión pública al poderse evidenciar con su ejercicio si se está ejerciendo un adecuado cumplimiento de las funciones estatales y que solo podrá ser limitado en los casos excepcionales que contempla la Ley Núm.200-04.

Cabe destacar, además, que este derecho constituye un instrumento indispensable en los procesos electorales pues garantiza la participación ciudadana, así como la existencia de un electorado informado de los actos de cada etapa del calendario electoral, a raíz de la publicación y divulgación de información pertinente a cargo del órgano encargado de la administración de las elecciones.

A esto se le denomina transparencia focalizada o de segunda generación que consiste, en la divulgación, por parte de entidades públicas y/o privadas, de información pública dirigida a una audiencia definida,” teniendo en cuenta de que el acceso a la información tiende a adquirir mayor impacto cuando se focaliza en áreas de interés específicas y bien definidas de las personas.

Por otro lado, es en virtud del derecho fundamental al acceso a la información pública que se garantiza la presencia de los delegados o representantes de los candidatos de cada partido político en los colegios electorales durante toda la jornada electoral el día de las elecciones, con la finalidad de que estos puedan evaluar el desarrollo del proceso, así como ejercer los reclamos necesarios ante las eventualidades que pudieran surgir, para lo cual se entregan copia de todas las actas levantadas, las cuales válidamente pueden ser presentadas en justicia ante cualquier conflicto contencioso electoral.

De igual manera, la Constitución protege este derecho de acceso a la información a lo interno de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (PAMP), en su artículo 216, según el cual la conformación y el funcionamiento de los partidos políticos “debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia”.

Adicionalmente, los numerales 1 y 3 del artículo 30de la Ley Núm.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos consagran que los miembros de los PAMP tienen derecho a acceder a la información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas, administración de los recursos y actividades que estos desarrollen. Pero igualmente, a la fiscalización de las actividades de sus directivos, de su comportamiento ético y de la gestión realizadadel patrimonio de la organización política. Los estatutos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos establecerán los procedimientos y los organismos de control a través de los cuales se ejercerá este derecho.

Por estas razones es que el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana ha sido firme en sostener que los miembros y afiliados a un partido político tienen “derecho a estar informados sobre todas las actividades del partido, sobre quiénes componen los órganos directivos y administrativos, qué decisiones se han adoptado, y sobre su contabilidad. Esto se ha de traducir en una información completa, exacta, rigurosa, exhaustiva y transparente (sin oscurantismos ni secretos) por parte del partido hacia todos y cada uno de sus miembros, empezando por el militante de base.”

De no cumplirse con los mandatos constitucionales y legales que protegen el derecho a la información ya sea con motivo de la jornada electoral o bien a lo interno de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, esto podrá ventilarse ante la jurisdicción contenciosa electoral que decidirá el diferendo suscitado entre las partes en conflicto.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (TEPJF) también ha reiterado que el juicio procede siempre y cuando el derecho a la información estuviera de tal manera vinculado al ejercicio de los derechos político-electorales, que su protección fuera indispensable para no hacer nugatorios tales derechos. Tal determinación se hizo extensiva a cualquier otro derecho fundamental en la misma situación, como el de expresión, el de petición, el de imprenta, el de reunión, etcétera. De esa manera, el derecho a la información, como cualquiera de los otros derechos fundamentales citados, constituirían instrumento o medio de defensa de los derechos políticos-electorales.

En resumidas cuentas, el libre acceso a la información es un medio para que, en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerza sus derechos políticos. Por lo que, el respeto al derecho a la información no solo protege que los ciudadanos tomen decisiones conscientes, sino constituye herramienta clave para el ejercicio de otros derechos.

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