Acción correcta de INDOTEL

Acción correcta de INDOTEL

El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), precedió correcto y conforme al espíritu de la Ley 153-98 que lo crea, cuando dispuso el cierre e incautación de los equipos de transmisión del canal Cibao TV Club 53, propiedad del dirigente perredeísta Víctor Tejada.

Aunque el alegato de INDOTEL para proceder consistió en que el canal 53 está autorizado para emitir por medios de los cables y no como frecuencia abierta, lo cierto es que transmitiendo de esa forma llevan 27 años.

TELECOM más bien debió aducir que la clausura del canal 53 lo motivó el artículo seis del capítulo III de la entidad estatal reguladora de señales eléctricas que dice: “Se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia”.

Ese párrafo se ampara en los artículos 26 y 33 de la ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, el primero que penaliza la ofensa al Presidente de la República con castigo de tres meses a un año de prisión y multa de $100 a $1,000.00, que recrea el artículo 29.

El canal 53 ha tolerado por bastante tiempo injuriar al Presidente de la República y funcionarios del Gobierno  constitucional en la persona del doctor Ernesto Fadul que producía el espacio EN SALUD en el que se vertía toda suerte de ofensas soeces, que este servidor quedó atónico cuando lo identificó en el Internet, es decir, que esos agravios están dando la vuelta al mundo.

La prueba es fundamental en una acusación cualquier contra un individuo, razón social y gubernamental, y si el doctor Fadul tiene pruebas de los insultos que propala, ha debido aportarlas a la Fiscalía de Santiago de los Caballeros, no enlodar reputaciones, que todo individuo es inocente hasta que un juez, en un tribunal donde se realice un juicio público, oral y contradictorio, dictamine lo contrario. Bien hecho por TELECOM, aunque indebidamente fundamentado.

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