Acerca de legislaturas y de prórrogas

Acerca de legislaturas y de prórrogas

El artículo 33 de la Constitución de la República dispone:

a) Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año.

b) Cada legislatura durará noventa (90) días.

c) Estas legislaturas podrán prolongarse hasta por sesenta (60) días más.

Dicho artículo contiene un párrafo:

Se reunirán extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.

El artículo 33 y su párrafo único no dice nada más. Expresan, de manera clara y concluyente: Se reunirán ordinaria/extraordinariamente…

En efecto, el primer mandatario ha dictado su decreto No.24-09 del 12 de enero del año en curso (2009) que contiene la decisión de que el Congreso Nacional, que se encontraba en receso, se reúna para legislar desde el 14 de enero hasta el 25 de febrero.

Hasta ahí -casi- todo es legal. Y, además, es práctico y útil frente a una situación económica tan enredada y el encono con que se tomó el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos del año en curso.

El decreto habla de proyecto de reforma a la Constitución y agrega, como una suerte de condescendencia “ejecutiva”, que los parlamentarios podrán discutir los otros asuntos que cursan en ambas Cámaras. No obstante, ni en el artículo 33 ni en su párrafo único se concede facultad al Poder Ejecutivo para indicar las cosas que debe conocer el Congreso recién reabierto en legislatura extraordinaria. Tampoco negarle indirectamente  al legislador la posibilidad de introducir nuevos proyectos en ese tramo.

Vale decir, la Ley Suprema no indica hasta dónde opera una legislatura especial como ésta y cuál es el límite de cierre.

Como la Carta Sustantiva no es de abierta interpretación, no se le puede asignar al Congreso Nacional, en la convocatoria, cuáles temas debe tratar, porque al decir en el decreto que “conocerán otros asuntos pendientes en ambas Cámaras.”, niega el derecho a iniciativa, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia y a la Junta Central Electoral.

Toda vez que el decreto de convocatoria señala que se laborará hasta el 25 de febrero, se le está fijando al Congreso, además, una agenda laboral, dejando libre el día 26 siguiente, fecha que no se encuentra ni en una ni en otra legislatura.

Se supone que las Cámaras son entidades suficientes para formalizar su agenda. Además cada miembro es autónomo e independiente, y mientras haya una legislatura funcionando (ordinaria o extraordinaria) tendrá facultad para someter a la consideración de los colegas el proyecto de su voluntad o solicitar medidas para los cuales estén autorizados. Quiere decir, que los legisladores no están cercados por un círculo de acero.

Cuando el señor Presidente de la República llama a legislar en el período de receso, la legislatura queda abierta hasta su encuentro con la fecha del inicio del período subsiguiente. Aunque se trata de un solo día de por medio, no se debe presionar con el tema de legislación alguna, en curso o de nuevo sometimiento. En el caso presente, las reuniones en calidad de extraordinarias, deben extenderse hasta el 26 de febrero próximo, en virtud de que el día 27 siguiente, se inicia la primera legislatura ordinaria del año. No se debe dejar el día 26 en el aire. La legislatura inmediata, de que estamos hablando, entre prórroga congresual y la llamada “reunión extraordinaria”, a que tiene derecho el Poder Ejecutivo, culminará el 15 de agosto, y da paso de inmediato a la segunda legislatura ordinaria del año.

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