Aclara cumplimiento de resolución

Aclara cumplimiento de resolución

La Secretaría  de Trabajo  informó a empleadores y trabajadores del sector privado no sectorizado que el aumento de salarios establecido por la resolución número 1/2009, crea obligatoriedad hasta después de transcurridos los quince  días establecidos por la ley y la posterior publicación definitiva de la misma.

“En vista de que la Resolución número 1/2009, emanada por el Comité Nacional de Salarios (CNS),  no fue refrendada por todos los miembros del encuentro tripartito, el Código de Trabajo establece un período de 15 días a partir de la primera publicación de la resolución, otorgado a los fines de que pueda ser impugnada por las partes que no refrendaron la misma o cualquier otro interesado”, dijo el subsecretario  de Trabajo,  Julio Sanz.

Agregó que transcurrido ese tiempo, se procederá a una segunda publicación con carácter definitivo, a partir de la cual se hace mandatario el cumplimiento de la ley, “Cuando se agote este procedimiento, los empleadores estarán obligados a pagar el aumento de ley, y a efectuar los pagos retroactivos como lo establece la resolución  a partir del primero de junio de este año”.

La resolución 1/2009 fue publicada el 12 de julio, tras la deliberación sobre el 15% de aumento salarial hecha por el Comité Nacional de Salarios (CNS), en su última sesión del 7 de julio, por lo tanto, no se han cumplido los plazos.

“Los empleadores cumplirán con la ley, y en el caso de aquellos que no obtemperen, la Secretaría  de Trabajo velará por su fiel cumplimiento”,  finalizó Sanz. 

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