El geólogo Osiris de León aclaró que cuando el Estado dominicano convocó a la reciente venta de bienes en pública subasta, conforme a lo que manda la Ley 119/1964, se limitó a describir el tipo de cada bien, la ubicación, el número del certificado del título de cada propiedad que está a nombre del Estado, y el precio mínimo de venta, o primera puja, pero que en esa tabulación que contiene los bienes en venta no se consigna quiénes eran los propietarios anteriores de cada bien en particular.
Añadió que lo que motiva a la gente a participar o no participar en esas subastas no es quiénes eran propietarios antes del Estado asumir legalmente cada bien, sino los precios de venta en referencia a los precios del mercado, porque cuando los precios son altos la gente no se anima a comprar lo que se subasta y por eso la ley prevé que en la próxima subasta el precio de primera puja sea menor.
Dijo que cada persona que participa en estas subastas abiertas recibe plenas garantías del Estado de que los certificados de títulos de propiedad están a nombre del Estado dominicano.
Asimismo, que quien está vendiendo en pública subasta es el propio Estado dominicano y no ninguna persona en particular, y que toda persona que participa en cada subasta está actuando dentro del marco estricto de la Ley 119/1964.
Esa es la razón, expresó, por la cual se convoca formalmente a toda la prensa nacional, para que todo el país sepa que lo que el Estado está subastando lo está vendiendo de manera pública y transparente para que todo el país tome conocimiento de qué se vendió, a quién se le vendió y cuál fue el precio de venta.
Como esa es una transacción comercial con el Estado, luego de la subasta esa venta debe ser avalada por la Dirección General de Bienes Nacionales y por el Congreso de la República, refirió.
Añadió que fue motivado a participar en la subasta de uno de los apartamentos en venta porque un ingeniero hermano suyo, con quien ha compartido ejercicio profesional geotécnico por tres décadas, reside desde hace 10 años en uno de los apartamentos de ese edificio, y que su hermano le sugirió que participara en la subasta, aclarándole que si no le interesaba participar en la misma, entonces los condómines del edificio considerarían la opción de comprar el apartamento para utilizarlo como área común para sus actividades, porque dicho apartamento nunca ha sido utilizado por nadie en particular porque hasta hoy nadie ha residido allí.
Dijo que algunos medios han querido destacar con mayor énfasis nombres de propietarios anteriores, y nombres de nuevos adquirientes, pero que todos esos bienes fueron formalmente adquiridos por el Estado dominicano a través de las debidas sentencias judiciales, cumpliendo con todas las formalidades de las leyes dominicanas, del mismo modo que cuando a alguien le incautan una casa, un apartamento, un auto o un solar, por falta de pago, el bien es incautado legalmente y posteriormente vendido en pública subasta, donde todo el mundo tiene el mismo derecho de participar, ofertar y comprar, sin preguntar quién era el dueño anterior de ese bien subastado.