Aclaraciones sobre la Ley 87-01

Aclaraciones sobre la Ley 87-01

Con la finalidad de edificar a los lectores del periódico HOY, he tomado la decisión de aclarar algunos aspectos del artículo de opinión publicado el martes 24 de enero del año en curso, titulado “Los relojes de Agosto y la violación de la Ley 87-01” de la autoría de Dr. Jesús Feris Iglesias.

Al respecto debo informar que desde el 2002, el artículo 20 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual se refiere a las fuentes de financiamiento estatal, fue modificado. Específicamente me refiero al  Literal h,  que establecía lo siguiente: “los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen”, en tal sentido veo pertinente señalar que la Ley  No. 72-02,  sobre Lavado de Activos en su Artículo 33 deroga este apartado de la Ley 87-01, cuando establece que: “Cuando se trate de bienes decomisados provenientes del tráfico ilícito de drogas, el Comité  Nacional Contra el Lavado de Activos los destinará de la manera siguiente:

a)    15% (quince por ciento) para las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos a las drogas.

b)    50% (cincuenta por ciento) para la Dirección Nacional de Control de Drogas para ser utilizados conforme a sus necesidades.

c)    35% (treinta y cinco por ciento) para el Consejo Nacional de Drogas, para prevenir y educar contra el uso de las drogas”.

Por lo tanto, y para los fines que nos ocupa, este Literal h de la Ley 87-01 dejó de ser una fuente de financiamiento que contribuya al desarrollo y sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), tan pronto la Ley de Activos entró en vigencia. Recordamos que la Ley 87-01 que crea el SDSS, fue promulgada el 9 de mayo del 2001, y dicha modificación se realizó el 7 de junio del 2002, en el Gobierno del ex Presidente Hipólito Mejía, siendo ésta la primera modificación a dicha legislatura. Es lamentable que una figura como el Dr. Feris Iglesias, destacado en el ámbito de la investigación, esté haciendo reclamaciones de una Ley que fue modificada justamente durante el Gobierno de Hipólito Mejía, donde él fue un alto funcionario. Si el debate se desarrolla sobre bases falsas o sin estudios previos entonces estamos haciendo un daño no al Sistema, sino al país.

Aprovechamos la ocasión para recordar que el SDSS actualmente se financia fundamentalmente de las contribuciones de los trabajadores, empleadores y las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto General del Estado.

En tal sentido invitamos a la ciudadanía a conocer la Ley 87-01, como una forma de conocer sus derechos y deberes, y el funcionamiento de las entidades que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social, proyecto de nación que nos involucra a todos sin distinción.

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