Aclaran reglas sobre las nacionalidades

Aclaran reglas sobre las nacionalidades

POR ENRIQUE ROJAS
MIAMI.- Desde que arrancaron los preparativos del Clásico Mundial de Béisbol, cuya primera edición se realizará en marzo próximo, millones de aficionados de

Estados Unidos y República Dominicana han discutido el mismo tema: ¿Para cuál de estos dos países jugará el antesalista de los Yanquis de New York, Alex Rodríguez?

La incógnita viene al caso porque Rodríguez, al igual que otro millón de personas, es hijo de dominicanos que nació en Estados Unidos, lo que se considera como ciudadano dominicano de segunda generación.

Inicialmente se daba como un hecho que los jugadores en ese tipo de situación tendrían la potestad de decidir al país que representarían, pero la oficina del comisionado de Grandes Ligas estableció recientemente que será el comisionado Bud Selig quien decida cada caso, incluyendo el de Rodríguez.

El periódico Hoy obtuvo el documento informativo que entregaron los organizadores del Clásico Mundial de Béisbol a los peloteros, en el que se dedica un capítulo de 14 páginas llamado Addendum A y que establece las reglas oficiales sobre nacionalidades de los 16 países que participarán en el torneo.

Para ilustrar a nuestros lectores, vamos a reproducir las reglas de Estados Unidos y República Dominicana para determinar quienes son ciudadanos, quienes pueden aplicar por la ciudadanía y las reglas de doble nacionalidad en estas dos naciones.

ESTADOS UNIDOS

Usted es ciudadano si: Nació en Estados Unidos sin importar la nacionalidad de sus padres, nació en el extranjero pero es hijo de dos ciudadanos de Estados Unidos, uno de los cuales reside en Estados Unidos previo a tú nacimiento. También si nació en el extranjero y uno de tus padres es ciudadano de Estados

Unidos, el cual residió en Estados Unidos al menos cinco años previo a tú nacimiento.

Usted califica para naturalizarse si: Es mayor de 18 años y ha residido en los Estados Unidos al menos por cinco años (o tres si es casado con un ciudadano norteamericano) y es capaz de hablar, escribir y leer en inglés; tiene buena conducta moral; está familiarizado con la historia y la cultura de Estados

Unidos; está comprometido a los principios de la constitución de Estados Unidos; y ha renunciado a su anterior nacionalidad.

Doble Nacionalidad: Los ciudadanos de Estados Unidos no están obligados a renunciar a una ciudadanía que ellos consiguieron por nacimiento u orígenes tempranos en su vida. Esto no aplica para los ciudadanos naturalizados de Estados Unidos.

REPUBLICA DOMINICANA

Usted es ciudadano si: Nació en República Dominicana, sin importar la nacionalidad de sus padres, excepto para los hijos de diplomáticos. También si nació en el extranjero y es hijo de al menos un ciudadano dominicano.

Usted califica para naturalizarse si: Ha residido legalmente en la República Dominicana por al menos cinco años y si ha renunciado a su anterior nacionalidad.

Doble Nacionalidad: No es reconocida. Si usted nace en el extranjero y adquiere la nacionalidad del país de nacimiento, tendrá hasta los 18 años para renunciar a la otra nacionalidad o su ciudadanía dominicana será revocada.

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