Por Carlos Julio Martínez
La técnica de investigación criminal representada en la idea followthemoney (sigue al dinero), involucra una serie de actuaciones que en la práctica han demostrado plena eficacia en la persecución de ilícitos de tipo económico. En virtud de su éxito, bien podríamos extender dicha filosofía a esta disciplina del derecho administrativo económico; la minería no metálica. Y, de forma aún más específica, aplicarla a la extracción de áridos o agregados de los ríos y playas, para la construcción.
Enmarcado en esa temática, el caso dominicano cobra especial relevancia debido a la situación de emergencia que experimentan nuestros ríos, espacios preferidos por los violadores de las leyes 123-71, 146-71 y 64-00, para ejecutar su afrenta letal contra el medioambiente y los recursos naturales. Inclusive, desde el 12 de abril del año en curso, se reveló la muerte del defensor medioambiental Francisco Ortiz, quien falleció, según versiones de la zona, mientras confrontaba las sustracciones irregulares de áridos en el río Tireo, en Constanza, La Vega.
En esta parte, conviene precisar que la extracción de arena y demás áridos, delas playas y los ríos del país, se encuentra manifiestamente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico vigente. De ahí, que el mecanismo natural y legítimo para reprimir estas explotaciones abusivas que degradan y erosionan los ecosistemas y sus recursos, no debería ser otro que “hacer cumplir la ley”.
También, hay que considerarlos múltiples obstáculos que enfrenta esta labor sancionatoria. Entre estos, destaca lo habitual en nuestras instituciones, y que limita su capacidad operativa; la falta de recursos humanos y económicos. De todas maneras, el cuidado y la conservación de los bienes esenciales comunes amerita del esfuerzo de todos; del Estado y sus instituciones, de los gobiernos locales y de la ciudadanía en general.
Otra dificultad aparece con ocasión del dilema planteado entre el crecimiento económico o la subsistencia ambiental. Para lo cual, como remedio se aconseja armonizar los intereses en pugna. Al respecto, debemos considerar que, junto con la sostenibilidad de las corrientes de agua de los ríos, también se protege la salud y la calidad de vida de las personas. Motivos estos que explican su reconocimiento y garantía en favor de las generaciones futuras (art. 67 de la Constitución).
Llegados a este punto, la Asociación Nacional de Industrias y Productores de Áridos de la República Dominicana (ANIPARD), ha propuesto conciliar estos objetivos de economía y de protección medioambiental, requiriéndole a los contratistas estatales y a sus suplidores, que acrediten la procedencia lícita de los áridos o agregados extraídos.
Con ello, se hace posible verificar que los materiales utilizados en la ejecución de obras públicas se derivan de minas, canteras secas y embalses de presas, con los permisos y las licencias correspondientes, y que son el resultado de operaciones y procedimientos técnicos y ambientalmente sostenibles. Tal y como ocurre en otros países de la región, dicha validez de procedencia se puede evidenciar con un certificado de origen, una declaración de procedencia, o con el aval de un comercializador debidamente registrado y autorizado.
En fin, estos recursos irremediables o de difícil restauración no tienen que estar a merced de las fuerzas irracionales de la oferta y la demanda. Tampoco el Estado debería patrocinar indirectamente las extracciones ilegales. Ante ello, sólo resta cuestionarnos, ¿el gobierno dominicano sujetará la ejecución de obras, a que los áridos empleados sean de procedencia lícita? o si, por el contrario, ¿continuará estimulando la sequía y la desaparición de los ríos y sus entornos naturales?
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