Actas del estado civil con datos discordantes

Actas del estado civil con datos discordantes

La ley 659 de julio 1944,  artículos 88 y siguientes, contiene las regulaciones para rectificar errores en las actas del estado civil. La Suprema Corte complementa estas disposiciones al establecer por sentencia que ellos no les son imputables a las partes sino a los oficiales que llevan los registros. (Ver sentencia, Nov. 1948 B. 2460 P.1884).   El tribunal  civil de la jurisdicción en que se encuentra la oficialía depositaria del registro que contiene el acta a rectificar, es el competente para conocer la solicitud de rectificación.

El artículo 92 prevé que la ejecución de la sentencia que dispone la rectificación le será solicitada a la oficialía correspondiente. Sin embargo, el departamento legal de la  Junta Central  Electoral (JCE) examina el expediente completo incluyendo la sentencia y luego aprueba o no la ejecución de la rectificación, ya previamente ordenada por un tribunal. No creo que exista otro caso en la práctica jurídica   dominicana  en que la ejecución de una sentencia dependa de la aprobación de un órgano administrativo.  La  JCE, por  resolución  2-2009, creó   un mecanismo para corregir por vía directa, sin  intervención judicial, ciertas incongruencias y deficiencias en las actas. La iniciativa es buena pero  limitada a casos específicos y su trámite no deja de ser, aún,  tortuoso. Creo necesario aprobar  una modificación a la ley 659 para que la  JCE ejerza plenamente y sin limitación esta función, permitiéndose rectificar errores en las actas del estado civil.   

De todas formas, las  sentencias,  en este caso, no garantizan la solución del problema.

La  JCE  tiene la facultad de apelarlas o simplemente no ejecutarlas, bajo el argumento de que los documentos justificativos de la petición de  rectificación, son insuficientes.

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