Actvistas piden restitución de nacionalidad dominicana frente al Congreso

Actvistas piden restitución de nacionalidad dominicana frente al Congreso

Activistas del movimiento Reconocido de ascendencia haitiana, junto a otras organizaciones, demandaron frente al Congreso Nacional que se les restituya la nacionalidad dominicana, al cumplirse nueve años de la sentencia 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.

Los activista protestaron con pancartas y solicitaron a las autoridades poner fin a la condición de apatridia y discriminación que, aseguran, se encuentran miles de personas por dicha sentencia.

Dijeron además que por disposición implica falta de información, recursos, apelación de los casos y otros escollos para personas de ascendencia haitiana.

«Una discriminación estructural dentro del Estado dominicano. Estamos aquí porqeu el Congreso no ha podido fiscalizar nuestro caso a nueve año de la ley», dijo uno de los manifestantes.

En el año 2014 el Gobierno difundió una publicación donde señala algunos aspectos del reglamento para la aplicación de la Ley 169-14 que el Gobierno considera es preciso que las personas sepan.

A continuación Hoy digital comparte el documento remitido por la Presidencia  que ha sido preparado en forma de preguntas y respuestas con la intención de facilitar su comprensión.

¿Cuáles objetivos persigue el Reglamento?

El objetivo del reglamento es garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la ley 169-14, para que beneficie a quienes corresponde legítimamente, al tiempo que establece los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma.

¿Por qué es necesario este Reglamento?

La Ley 169-14, dispone expresamente en su artículo 12, que el Poder Ejecutivo debe dictar un reglamento para la aplicación de los Capítulos II (Del Registro de hijos de extranjeros nacidos en la Republica Dominicana) y III (De la Naturalización).

¿Se aplica a las personas hijas de padres extranjeros que ya contaban con algún tipo de documento de identidad dominicano?

No. Lo relativo a estas personas (caso de Juliana Deguis) se encuentra previsto en el Capítulo I (Régimen Especial) de la Ley 169/14.  Se trata de un texto auto aplicativo que no necesita de reglamentación adicional.

¿Respeta el Reglamento la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional?

Este reglamento es respetuoso de la jerarquía normativa. Respeta la Constitución, la Sentencia 168-13, y la Ley 169-14, al circunscribirse solo a los detalles que hacen posible el registro y regularización de extranjeros nacidos en territorio nacional.

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