Por MARIO MÉNDEZ
El sector privado dominicano y el gobierno convinieron la elaboración de un anteproyecto de decreto que garantiza los derechos a los agentes y representantes de firmas extranjeras que antes de la entrada en vigencia del DR-CAFTA hayan firmado contratos al amparo de la Ley 173 o aquellos que después de iniciarse el TLC en la firma de nuevos contratos o de renovaciones de los vigentes hagan constar que se amparan en esa ley.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del anteproyecto de decreto, al cual tuvo acceso la sección económica del periódico Hoy, la Ley 173 aplica, sin perjuicio de lo establecido en el DR-CAFTA, para todas las relaciones comerciales amparadas en acuerdos de concesión registrados con anterioridad a la fecha de ratificación del TLC y sus modificaciones.
Ese artículo explica que son considerados acuerdos de concesión los contratos registrados antes de la entrada en vigor del TLC RD-EUA, así como las renovaciones subsecuentes de los contratos iniciados y registrados antes de la entrada en vigor de ese tratado de libre comercio.
Igualmente, con considerados acuerdos de concesión las modificaciones o cambios que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor del DR-CAFTA a los contratos de concesión vigentes. En el párrafo único del artículo 2 del anteproyecto se establece que la Ley 173 aplica a los contratos suscritos entre empresas dominicanas y empresas estadounidenses con posterioridad a la entrada en vigencia del TLC-RD-EUA siempre que las partes expresamente hayan convenido acogerse a la legislación dominicana.
En el artículo 4 del anteproyecto de decreto se establece que todo concesionario de un contrato cubierto, conforme a lo previsto en el anexo 11.13 del TLC RD-EUA con EUA, ya se trate de un acuerdo registrado en el Banco Central previo a la entrada en vigencia de este tratado o un acuerdo posterior sujeto a la Ley No. 173 por voluntad de las partes, tendrá derecho a toda la indemnización prevista en la Ley No. 173 para el caso de destitución, sustitución, negativo a renovación o terminación del contrato de concesión, por la acción unilateral y sin justa causa del concesionario, consistentemente con los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Dominicana.
Además, en el párrafo I del ese artículo 4, se establece que el Código Civil de la República Dominicana, como regla supletoria a la que se refiere el Anexo 11.13, se considerará en su conjunto, pudiendo el demandante reclamar todos los daños y perjuicios que se hayan ocasionado a consecuencia de la destitución, sustitución, negativa a renovación o terminación del contrato de concesión.
Asimismo, en el párrafo II del artículo 4 del anteproyecto de decreto se establece que en los contratos de concesión iniciados después de la entrada en vigencia del TLC RD-EUA, y no protegidos por la Ley 173, el monto de las indemnizaciones se establecerá de conformidad con las reglas del Código Civil de la República Dominicana, independientemente de la recompra o pago de los inventarios existentes, según establece el artículo primero, acápite e), párrafo IV) del Anexo 11.13 del TLC RD-EUA.
No juegan limpio
La Asociación de Representantes de Firmas Extranjeras (ARFE) afirmó que sectores de los Estados Unidos no están jugando limpio en los requisitos que están exigiendo con relación a la Ley 173 para la entrada en vigencia del DR-CAFTA.
Explicó la Asociación que esos sectores tratan de aprovechar la urgencia de que el país esté listo para entrar en el DR CAFTA a partir del 1ro de julio del presente año, con la finalidad de conseguir objetivos respecto a la Ley 173 que no se acordaron en el DR-CAFTA.
En una carta dirigida al editor económico de Hoy, a través de la cual agradece los trabajos publicados en esta sección sobre el tema, el presidente de la ARFE, afirmó que todo lo relativo a la Ley 173 fue negociado y plasmado en el texto de dicho tratado en el apéndice 11.13, y básicamente consistió en que la Ley 173 no se aplicar{a para los contratos entre concedentes y concesionarios que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de este TLC, salvo que las parten acuerden lo contrario
Ahora aprovechando la urgencia que existe -o que se nos ha vendido- para que el país esté listo en todos los requerimientos de los EE.UU para el 1ro. de julio, 2006 y no se postergue más la iniciación de este TLC, las autoridades norteamericanas desean conseguir objetivos respecto a la Ley 173 que no se acordaron en el DR-CAFTA, expresó.
No obstante, la ARFE señal{o que Estados Unidos salió beneficiado unilateralmente con ventajas en los puntos relativos a la Ley 173 sobre los derechos de los importadores -representantes y/o distribuidores- de mercaderías de Estados Unidos.
Dijo que el DR-CAFTA contempla la elaboración de una guía o reglamento para la ejecución del apéndice citado, y en consecuencia el sector privado y oficial convinieron en un proyecto de decreto para este fin.
El decreto define el tratamiento que justamente debe darse a las renovaciones o modificaciones a los contratos vigentes anteriores a la fecha de entrada de este TLC.