Acuerdo de Cielos Abiertos (ACAs)

Acuerdo de Cielos Abiertos (ACAs)

Eliana E. Gómez

Por Eliana E. Gómez

Llama la atención la escasa cantidad de artículos que analicen el impacto de las distintas políticas públicas del sector Aviación Civil, sin embargo, dado el interés que presenta el caso particular del Acuerdo de Cielos Abiertos (ACAs) entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, y el hecho de que no es de conocimiento público el análisis económico que le sustenta, me permito publicar un escrito esperando generar contexto sobre el impacto del mismo, tomando como referencia varios ejemplos extraídos de trabajos de investigación.

Algunos de los defensores de la desregulación, Levine (1965) y Jordan (1970) pensaban que las políticas liberalizadas del Transporte Aéreo darían como resultado tarifas aéreas más bajas y grandes aumentos en el volumen de pasajeros, estimulando así la competencia y el libre mercado. En ese sentido, motivados en gran medida por la Ley de desregulación de EE. UU. de 1978, varios países y regiones han liberalizado los mercados del transporte aéreo, por lo que no es de extrañar que la embajada de los Estados Unidos muestre interés en el diálogo para una política de Cielos Abiertos con la República Dominicana, sin embargo, la historia de la liberalización de los mercados del transporte aéreo ha demostrado que se lograron éxitos, pequeños y grandes, pero también un gran número de fracasos, debemos apostar al éxito.

Puede leer: La institucionalidad, el Estado de Derecho y la Aviación Civil

Para estimar la reducción en tarifas se supone que el ahorro estimado en costos se traspasa en su totalidad al consumidor. Dadas estas nuevas tarifas, se estima el aumento en la demanda, donde la curva de demanda está dada por: Q(P)= kP^−e.

Donde: Q es la cantidad; P es el precio; k es una constante y e es la elasticidad.

Predicciones acerca de los potenciales impactos que se tendría en el tráfico en aquellos países (par de países) que no cuentan aún con ACAs. En este caso, en lugar de realizar el análisis en base a rutas, se realiza el análisis en base a países. Tal es el caso de un modelo de regresión presentado para cuantificar la relación entre el tráfico y las variables explicativas:

∆Tráfico = α + β1∆PIB extranjero + β2∆PIB domestico + β3Cielos _ Abiertos + ε (3).

Donde:

ΔTráfico: es el porcentaje de variación en el tráfico.
ΔPIBextranjero: porcentaje de cambio en el producto interno del país extranjero.
ΔPIBdomestico: porcentaje de cambio en el producto interno del país.
Cielos_Abiertos: variable dummy.

El modelo introduce una variable dummy para los ACAs con el objetivo de determinar la magnitud del impacto de estos acuerdos, el acuerdo de cielos abiertos en las libertades 3a, 4a, 5a y 6a se firmó -para Chile- en el año 1999. Sin embargo, no se reflejan los efectos del tratado sobre la concentración de la industria sino hasta el año 2003.” (Villena, 2008).

A pesar de que la República Dominicana no cuenta hasta el momento con un estudio de predicciones técnicas presentadas por expertos de la Aviación Civil, la firma de un Acuerdo de Cielos Abiertos (ACAs) es un gran paso en miras de cambiar el curso de la Aviación Dominicana, alejándolo así del proteccionismo de mercado que le caracteriza. El acuerdo de Cielos Abiertos daría paso a un aumento de la eficiencia productiva del mercado, dejando de lado a las aerolíneas menos eficientes, esto debido a su tendencia natural de crear un mercado de competencias, lo que implica una mejora en la operación, el servicio y en sentido general una mayor participación en el mercado de los operadores más fuertes, reemplazando a las aerolíneas menos eficientes.

Algunos países que han firmado Acuerdos de Cielos Abiertos (ACAs) con Estados Unidos:

Bélgica, marzo de 1995
Francia, octubre 2001
Reino Unido, abril 2007
Chile, octubre 1997
Uruguay, octubre 2004
Malasia, junio 1997
Indonesia, julio 2004.

Los acuerdos bilaterales de cielos abiertos entre países eliminan la mayoría de las restricciones reglamentarias sobre la programación y fijación de precios de los servicios internacionales, permiten efectivamente que todas las aerolíneas de cualquier país operen vuelos entre dos puntos cualesquiera de los países involucrados, es conveniente para el turismo, positivo en quinta libertad, incluso sin la exigencia de reciprocidad; debido a que da paso al denominado “Circulo Virtuoso: un pasajero no sólo paga por su boleto aéreo sino también gasta en hotel, taxi, restaurantes y así contribuye al desarrollo del comercio; una aerolínea transportando una mayor cantidad de pasajeros gasta más en servicios de catering y otros servicios de apoyo; el crecimiento de estas industrias conlleva un mayor crecimiento económico y aumentos en las demandas de viajes.” (Fisher, 2006).

Si bien los servicios aéreos continúan expandiéndose a través de acuerdos bilaterales y regionales, los requisitos continuos para que las compañías aéreas obtengan la aprobación del gobierno para cambios en rutas, horarios y precios (particularmente cuando esto pueda requerir modificaciones a restricciones acuerdos bilaterales) inhibe un mayor desarrollo del comercio y el turismo. Por lo que el Acuerdo de Cielos Abiertos (ACAs) permite a las Estados obtener acceso al mercado más fácilmente de lo que podría ser logrado a través de acuerdos bilaterales individuales, al ofrecer una nueva perspectiva, en la que los servicios aéreos se operen con mayor libertad, mejorando el acceso de aerolíneas basadas en economías con pequeños mercados de capital a fuentes másamplias de inversión. La capacidad de lograr el acceso abierto a numerosos mercados en un acuerdo a la vez debería ser de particular beneficio para los Estados con recursos de negociación limitados.

N.A. En enero, solemos siempre apelar a lo imposible, incluso a generar ruido ante oídos sordos.

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