Acuerdo elécrico es nulo porque los firmantes no tenían calidad

Acuerdo elécrico es nulo porque los firmantes no tenían calidad

El presidente de la Asociación Dominicana de Consultores Eléctricos, licenciado Juan Tomás García Díaz, afirmó que el calidad suscrito entre las empresas generadoras capitalizadas y las distribuidoras es nulo porque los firmantes no tenían autoridad para representar a las personas dueñas de los derechos conferidos en las leyes que el mismo intenta desconocer.

Además, afirmó que ese acuerdo viola varios las leyes General de Electricidad y de Hidrocarburos.

García Díaz explicó que entre las condiciones esenciales para la validez de los contratos, está la del consentimiento de las partes.

Se preguntó que si las partes que ceden su derecho mediante el referido contrato dieron su consentimiento para la firma del señalado acuerdo, y dijo que la «la respuesta es no».

Además, cuestionó que todos los firmantes representaban a sus respectivas compañías, fueran estas públicas o privadas, menos el Superintendente y el Secretario de Finanzas que lo firmaron a titulo de autoridad pública,

Se preguntó que tienen el Superintendente o el Secretario de Finanzas, la autoridad legal para violar las leyes 125 01 y 112 00, a lo cual respondió negativamente.

Asimismo, se preguntó que si el señor Cesar Sánchez tenía autorización del Consejo Directivo de la CDEE, para firmar este contrato, en torno a lo cual dijo que la respuesta también es negativa.

No obstante, dijo que si hubiera contado con la autorización, «la capacidad (calidad, competencia) de este, también sería ninguna para este fin en particular».

Otra pregunta que se formuló García Díaz es si el referido contrato posee una causa lícita en cuanto a las obligaciones que confiere, a lo cual respondió negativo.

Explicó que el artículo 6 del Código Civil establece que «Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por las convenciones particulares».

Además, preguntó si «son las leyes 125 01 y la 112 00 de orden publico y de interés nacional». Explicó que esas leyes fueron violadas por el acuerdo entre funcionarios del gobierno y los generadores capitalizados y distribuidores.

Dijo que la respuesta es afirmativa, «pues la ley 125 01 es una ley que regula un Servicio Publico y además es de alto interés nacional pues atañe directamente a la calidad de vida de todos los Dominicanos, y la Ley 112 00 regula un asunto de alto interés nacional, «pues permite que el componente del costo de la energía se abarate y esto permite que algunos artículos puedan llegar al consumidor final, mas baratos».

Con relación a la capacidad del señor George Reinoso, para fungir como Superintendente de Electricidad, dijo que éste fue nombrado en la posición mediante un decreto del Poder Ejecutivo, pero no ha sido ratificado aún por el Congreso, conforme lo establece la ley 125 01.

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