Acuerdos políticos, convocatoria y reelección

Acuerdos políticos, convocatoria y reelección

Mientras en el mundo claman por un cambio de paradigma a través de pactos nacionales que aborden una solución real a la pobreza e invitan a materializar acuerdos políticos para cerrar las brechas de desigualdad existentes en los ámbitos fiscal, laboral, educativo y de género, para poner en sintonía la macroeconomía con la estructura productiva y sus políticas sociales, en la República Dominicana se pactan acuerdos y se asumen compromisos para continuar con prácticas político-clientelares y reproducir el mismo modelo de Estado basado en un “crecimiento económico” cuyo efecto multiplicador es la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

Coincidimos con el candidato y hoy presidente Danilo Medina de que la reelección en la República Dominicana “no es saludable para la democracia dominicana” por las condiciones en que se encuentran las instituciones; sin embargo, quienes han tenido poder para fortalecer esa institucionalidad no lo han hecho y se aprovechan de esa debilidad para beneficiarse.

Cuan alto tenemos que pagar los dominicanos y dominicanas el costo de la reelección: pactos de reparto de candidaturas, distribución de la demarcación política intermedia del territorio, una institucionalidad prostituida, una reforma no consensuada, una convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora sin entrar en vigencia la Ley No. 24-15 en el territorio nacional. Mientras esto se desarrolla, los problemas que acogotan a la ciudadanía están en carpetas y en discursos con promesas falsas.

La ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución fue promulgada el 2 de junio, publicada en la Gaceta Oficial No. 10798 el 3 de junio y el 4 de junio se convoca a los Honorables Asambleístas para la reunión de la Asamblea Nacional Revisora el día 6 de junio del 2015.

El art. 1 del Código Civil establece que las leyes se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las provincias, cuando hayan transcurrido los plazos, contados a partir de la fecha de la publicación. En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación, en el caso de la Ley No. 24-15 el 4 de junio y en todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día, es decir el 5 de junio. Esto es, que no se respetó el plazo para que una ley nacional sea conocida y se convocó antes de que entrara en vigencia y alcanzara la obligatoriedad.

La convocatoria para iniciar los trabajos para la modificación a la Constitución, en cumplimiento del mandato de la Ley No. 24-15 no tiene ningún efecto, porque la ley no había entrado en vigencia y por lo tanto no había alcanzado el carácter de obligatoriedad.

Una ley tiene efecto cuando se le da la más amplia difusión para que se repute conocida en el territorio nacional. Esta irregularidad afecta irremediablemente la validez y la constitucionalidad de la convocatoria y el acelerado proceso de reforma del art. 124 de la Constitución.

 

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