Adjudican PRSC sindicatura de Monción

Adjudican PRSC sindicatura de Monción

POR LOYDA PEÑA
La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral ratificó ayer al reformista Radhamés Guzmán (Kalilo) como ganador de la sindicatura de Monción, tras revocar un fallo que otorgaba  esa posición a José Espinal del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Originalmente, Guzmán había sido dado como ganador en el boletín número 18 de la Junta, pero el PLD impugnó ante la Cámara Contenciosa, alegando que en el municipio de Monción el Partido Reformista Social Cristiano concurrió solo y que por error de cómputos, se le sumaron los votos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

La Cámara Contenciosa mediante su Resolución número 246-2006, acogió la impugnación del PLD y revocó la elección de Guzmán en favor del candidato oficialista Espinal. Sin embargo, el pasado 10 de junio, el presidente del PRSC, ingeniero Federico Antún Batlle, sometió un recurso de revisión contra la Resolución número 246-2006, la cual fue revocada otorgándole finalmente la sindicatura a Guzmán. De acuerdo al boletín No. 18, Guzmán alcanzó 2,854 votos contra 2,576 del candidato del PLD.

La decisión de los jueces de la Cámara Contenciosa, doctores Salvador Ramos, Luis Nelson Pantaleón González, José Luis Tavarez y Rafael Hernández Domínguez, se adoptó no obstante los reparos de ley que hicieron los doctores César Pina Toribio y Radhamés Jiménez, delegados del PLD ante la JCE.

Pina Toribio y Jiménez dijeron que se violó la Ley Electoral número 275-97 y los articulos 64 y 153, relativos a los pactos electorales. Dijeron que en los ocho pactos de alianza firmados por el PRSC y los demás partidos de la Alianza Rosada se acordó «no acudir aliados en los municipios siguientes: Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánio, San José de las Matas, Constanza, Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción, Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, Jimaní, Duvergé, La descubierta, Postrer Río, Mella Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán yaguate».

Indicaron que el párrafo II, «in fine» del artículo 64 de la Ley Electoral, establece que «a los partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalición, no podrán sumársele los votos para los fines de una elección aunque hubiesen presentado los mismos candidatos».

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