Administradoras de Riesgos de Salud…¡qué problema!

Administradoras de Riesgos de Salud…¡qué problema!

Las Administradoras de Riesgos de Salud tienen por función, de acuerdo a la Ley 87-01, asumir el riesgo de garantizar a los beneficiados una atención de salud, protección de calidad, oportuna y satisfactoria; racionalizar el costo de los servicios, logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia; coordinar la red de proveedores de servicios de salud(PSS) para maximizar la capacidad resolutiva; contratar y pagar de forma oportuna a las PSS; y rendir informes periódicos a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Todos estos “servicios garantizados” parten del Plan Básico de Salud (PBS) aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que contiene el catálogo de prestaciones asistenciales: promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, así como también, rehabilitación. Hoy en día no están incluidos, si mal no recuerdo, los tratamientos paliativos.
Para iniciar el Plan Básico de Salud en el Régimen Contributivo, en el 2007, les dieron a las ARS muchas concesiones, violatorias de la Ley General de la Seguridad Social (87-01). Hoy se habla de la necesidad de modificar la ley. Creo que primero hay que revisar las violaciones a la ley; además, de componentes no aplicados aún.
Estas ARS privadas tienen el inconveniente de ser intermediarias con fines de lucro.Operan en vez de administradoras de riesgo de salud como administradoras de riesgo financiero. Todas esas concesiones antes mencionadas cumplen el objetivo de asegurarles la rentabilidad. Comprendo que los gobiernos que administran el Estado deben crear las condiciones para que florezcan los negocios y tengan utilidades; pero de ahí a asegurarles la rentabilidad, es otra cosa.
No hay un día en que los medios de comunicación no traigan reseñas de la denegación de servicios, de medidas tomadas por las ARS privadas con lo cual los usuarios tienen dificultades al acceso de determinados servicios, procedimientos o medicamentos.Basta con revisar los informes de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para que se conozca la dimensión de la situación; por denuncia de los propios pacientes afiliados.
La institución con la competencia para normar, regular y supervisar los términos contractuales entre ARS y PSS es la SISALRIL. Hoy se tiene un superintendente con los conocimientos y la intención de cambiar la problemática imperante, pero tiene las manos atadas, ya que sus resoluciones o disposiciones son recurribles o apelables ante el CNSS, y ahí tienen ganancia de causa las ARS, pues son representadas por el sector empleador, batuta y constitución en dicho organismo, ya que con la capacidad de vetar lo que entienda, anula cualquier proceso implementado por la SISALRIL.
Lo relativamente nuevo por parte de las ARS ahora es no aprobar las analíticas de laboratorio, estudios de imágenes o medicamentos, que sean prescriptos por médicos no contratados por ellas, no existiendo norma alguna que lo faculte a hacer esto.
Aun la Ley 87-01 le prohíbe a las ARS la integración vertical, en la práctica son ellas las que rigen el mercado laboral de sector salud: les dan los códigos a los médicos y clínicas. Los médicos especialistas jóvenes no tienen forma de poder desarrollarse pues más del 70% de los pacientes tiene algún seguro médico; por otro lado, las clínicas privadas se irían a la quiebra sin los seguros, por lo cual las ARS negocian en condiciones ventajosas con ellas.
Si se quiere que los pacientes tengan verdadero acceso a servicios de salud, que puedan escoger libremente sus prestadores de servicios, hay que llegar a que todo médico con su debido exequátur y certificado como especialista, que todo hospital o clínica privada, si están debidamente Habilitados, por el Ministerio de Salud, deben ser contratados por todas las ARS.

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