POR TANIA HIDALGO
El consejo de defensa del coimputado Marcos Báez Cocco pidió ayer al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional disponer la absolución de su cliente en cuanto a las infracciones de lavado de activos y abuso de confianza, al finalizar su discurso conclusivo durante la fase final del juicio de fondo seguido a los imputados en el alegado fraude del Banco Intercontinental (Baninter).
No obstante, el abogado Tony Delgado admitió que su defendido incurrió en violación a la Ley General de Bancos (708), derogada en diciembre de 2002 y sustituida por la Ley Monetaria y Financiera (183-03), por lo que solicitó al plenario que al tiempo de decretar la culpabilidad de Báez Cocco, sea ponderado el carácter sistémico, tolerado y permitido por las agencias estatales que tenían los hechos materiales que se le imputan al exponente.
En cuanto al cargo de violación al artículo 80, literales d y e de la Ley Monetaria y Financiera, declarar que Báez Cocco reconoce su culpabilidad, dentro del marco de las amplias circunstancias extraordinarias de atenuación consagradas en el artículo 340 del Código Procesal Penal, precisó el jurista tras indicar que la Ley 183-03 sustituyó la Ley General de Bancos, que tipificaba, expresamente, hechos punibles idénticos, pero sancionándolos con penas más benignas o favorables.
Argumentó Delgado que de conformidad con el artículo 47 de la Constitución y los más firmes criterios doctrinarios, el tribunal debe aplicar, al momento de dictar su sentencia, las sanciones establecidas por la ley penal más favorable al imputado, aún cuando ésta haya sido derogada por una ley de sustitución que establezca sanciones más drásticas.
Con relación al coimputado Báez Cocco, el tribunal sólo podrá decidir sobre su culpabilidad o no en torno a las acusaciones atribuidas por la parte acusadora y en otro juicio (juicio a la pena) se deberá determinar la pena a imponer, luego de que los jueces acogieran un planteamiento hecho en ese sentido por sus abogados, cuando el juicio de fondo estaba en su fase inicial.
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional es presidido por el magistrado Antonio Sánchez Mejía e integrado además por Pilar Rufino y Yissel Méndez.
En adición a Báez Cocco son procesados Ramón Báez Figueroa, Vivian Lubrano de Castillo, Luis Alvarez Renta y Jesús María Troncoso Ferrúa.
El grupo es acusado de un fraude en la entidad bancaria ascendente a 55 mil millones de pesos.
Además de Delgado, Báez Cocco es representado legalmente por Joan Alcántara.
ARGUMENTACIONES
Delgado precisó que los hechos imputados a Báez Cocco no configuran con la violación a la Ley de Lavado de Activos, sino a la Ley de Bancos o, en su defecto, a la Ley Monetaria.
Explicó que tales conductas entrañan, simplemente, la concesión de préstamos a accionistas de Baninter, personas y empresas vinculadas, la realización de inversiones del Grupo Intercontinental no compatibles con las operaciones negociales propias de la actividad bancaria y la deficiencia en los reportes contables presentados a las autoridades de la Superintendencia de Bancos; conductas que estaban previstas y sancionadas por la antigua Ley General de Bancos.
Señaló además que ha quedado acreditado que ninguna de esas operaciones se realizaron con la finalidad de ocultación de dichos bienes y con capitales que estaban dentro de los circuitos económicos financieros legales.
En ese mismo sentido se pronunció en torno a la supuesta violación al artículo 408 del Código Penal que tipifica el abuso de confianza.
EXCLUSION DE PRUEBAS
Asimismo, el consejo de defensa de Báez Coccosolicitó al tribunal ordenar la exclusión o supresión como elementos probatorios del proceso de todos los documentos incorporados por el Ministerio Público y los actores civiles, que fueron supuestamente ocupados por la Autoridad Monetaria y Financiera en los archivos de Baninter en disolución, con todas sus consecuencias de derecho, en aplicación al artículo 167 del Código Procesal Penal
De igual manera, solicitó suprimir o excluir, además, todos los elementos probatorios documentales que fueron exhibidos e incorporados en fotocopias, en razón de que conforme a nuestro derecho positivo y la mejor doctrina y jurisprudencia constante, las fotocopias carecen de valor probatorio y eficacia conviccional, y el juzgador sólo puede valorar aquellos elementos probatorios que fueron exhibidos en el juicio.
VIOLACIONES ERAN COMUNES
En el discurso de cierre, Delgado instó a comprobar y declarar que Baninter, al igual que la totalidad de los bancos de la República Dominicana, había incurrido en violaciones a la Ley General de Bancos, que luego de derogada ésta, se convirtieron en infracciones a la Ley Monetaria, las cuales eran conocidas, toleradas y permitidas por las autoridades reguladoras.
PRETENSIONES CIVILES
Por otro lado, en cuanto a las pretensiones civiles solicitadas por los actores civiles, el abogado pidió al tribunal inadmitir, sin examen al fondo, o rechazar todo alegato o pretensión de los actores civiles que desborde los límites de su escrito inicial de constitución en parte civil del 21 de mayo de 2004, toda vez que el pedimento hecho el pasado tres de septiembre extravasa los límites trazados con anterioridad.
Los abogados de la Autoridad Monetaria y Financiera Artagnan Pérez Méndez, Ramón Pina Acevedo, Tomás Hernández, Francisco Alvarez, José Lorenzo Fermín, Carlos Salcedo, Teobaldo Durán, Manuel Sierra y Francisco Benzan, al pronunciar sus conclusiones, pidieron al tribunal condenar a los imputados al pago de una indemnización solidaria de más 64 mil millones de pesos.
En esa ocasión pidieron además penas de seis a 20 años para los imputados, con excepción de Báez Cocco.
Así se pronunció el Ministerio Público, representado por los procuradores adjuntos Francisco García y Danny Germán Villalona.
Delgado, al dar lectura a sus conclusiones con una extensión de 28 páginas, solicitó al plenario fijar la fecha en que tendría lugar el juicio sobre la pena con relación a su cliente, para cumplir con las disposiciones del artículo 349 del Código Procesal Penal.
MEDIDAS DE COERCION
En cuanto al planteamiento hecho por la parte acusadora de que se varíe la medida de coerción impuesta a su cliente de libertad condicional bajo fianza por la de prisión preventiva, el letrado reclamó al tribunal rechazarlo porque en el presente proceso no se caracteriza a cargo de los imputados, en modo alguno, el elemento fundamental para que de conformidad con el artículo 227 del Código Procesal Penal, se pueda imponer tal medida de coerción, que es el peligro de fuga.
Asimismo, Delgado señaló que su cliente se adhiere a las conclusiones de Báez Figueroa del 12 de septiembre pasado en cuanto a la renuncia del derecho de restitución de los bienes incautados a raíz del presente proceso.
Ratificó la impugnación hecha a la testigo Zunilda Paniagua y al perito Luis Aurich, a los fines de atacar la credibilidad de éstos con fundamento en la existencia o sospecha de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad positiva o negativa.
Defensa de Vivian Lubrano
Pasadas las 6:45 de la tarde, el tribunal recesó la audiencia para hoy a las 9:00 de la mañana, cuando iniciará su exposición la defensa técnica de Vivian Lubrano de Castillo, la cual está conformada por Rolando de la Cruz Bello, Gustavo Biaggi Pumarol y Ricardo de León. Posteriormente le corresponde al consejo de defensa de Alvarez Renta, integrada por Eric Raful, Salvador Catrain y Santiago Rodríguez. Finalmente agotarán su intervención los abogados Reynaldo Ramos, Rafael Cáceres y José Mora, en representación de Jesús María Troncoso Ferrúa.
Asociación de malhechores
Con relación al pedimento formulado por los actores civiles de que se varíe la calificación para incluir el tipo penal de la asociación de malhechores, el coimputado, a través de su representante legal, solicitó que sea declarado irrecibible, inadmisible sin examen al fondo, o, alternativamente rechazado.