ADOCCO denuncia irregularidades en licitación carretera Cibao-Sur

ADOCCO denuncia irregularidades en licitación carretera Cibao-Sur

La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas investigar las irregularidades en el proceso de licitación para la construcción de la carretera Cibao-Sur realizada por el Ministerio de Obras Públicas, MOPC, que tiene el propósito conectar la autopista Duarte, iniciando en el municipio de Piedra Blanca para conectarlo con el municipio de Rancho Arriba de la provincia San José de Ocoa.

En la denuncia depositada ante el órgano rector de las compras y contrataciones públicas el día tres de octubre, la organización anticorrupción expone que el procedimiento utilizado por el Ministerio de Obras Públicas para la asignación de la obra,  viola varios artículos de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Obras y Servicios, así como el artículo 16 del Tratado de Libre Comercio, DR-CAFTA, firmado entre la Republica Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica que obliga a todas las instituciones centralizadas del Gobierno a realizar servicios de contratación mediante licitaciones internacionales, “siempre que el valor del contrato sea igual o superior a los 6 millones 725 mil dólares”.

Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, Coordinador General de ADOCCO, señaló que el concurso convocado  por el MOPC se está realizando  bajo la modalidad de licitación pública nacional, por considerar que la reconstrucción y mejoramiento de la carretera Cibao Sur superará con creces el monto establecido por el DR-CAFTA en virtud de que a los interesados se les exigió haber participado durante los últimos 15 años en la ejecución de un mínimo de dos obras cuyos montos sean mayores de 60 millones de dólares y haber participado durante el mismo período en  la realización de proyectos similares cuyos montos actualizados también sean mayores a los 60 millones de dólares.

En la denuncia depositada por la entidad de la sociedad civil, se destaca como una grave irregularidad que la licitación se esté realizando sin un presupuesto previamente establecido, en franca violación del artículo 38 de la Ley de Contrataciones Públicas, al igual que el Reglamento de la Ley 340-06 que dispone en su artículo 38 que ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá  ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria correspondiente.

La instancia depositada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas advierte que la licitación se realizó en violación del Sistema Nacional de Planificación, según el cual las entidades contratantes están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio.

“Por lo tanto, como el objeto de la licitación pública examinada representa una “inversión”, previo a su ejecución debe satisfacer los requerimientos previos relacionados con el Plan de Inversiones Públicas y   las apropiaciones presupuestarias establecidas”. Señala ADOCCO en el documento depositado.

Otra violación atribuida al proceso de contratación convocada por el Ministerio de Obras Públicas es que supuestamente el pliego de condiciones específicas de la cartera no cumple plenamente  con la normativa legal de contrataciones públicas, específicamente el  artículo 57, literal “n”  del Reglamento de la Ley de contrataciones  Públicas  “ya que no dispone nada en relación a los procedimientos de impugnación”.

ADOCCO entiende que el Ministerio de Obras Públicas utiliza criterios irrazonables e incoherentes para evaluar la experiencia de los ofertantes, con lo cual afecta la libre competencia y limita la  presencia de un mayor número de empresas participantes.

Al referirse al punto en el pliego de condiciones en que se establece que se tomarían en cuenta los últimos 15 años de experiencia en la ejecución de obras de carácter general, “incluyendo como mínimo dos obras cuyos montos sean mayores a los 60 millones de dólares”, el documento considera que las exigencias generales y específicas no guardan una relación coherente con la forma de evaluación de las ofertas.

Señala igualmente que el principio de razonabilidad y competencia  resulta mermado en vista de que el MOPC utiliza estándares de cuantía económica que resultan a todas luces excesivamente altos excesivamente altos al margen de toda necesidad fundamento técnico.

“En definitiva, los criterios utilizados por el MOPC para evaluar a los oferentes en la licitación de la reconstrucción y mejoramiento  de la carretera Cibao-Sur resultan incoherentes e irrazonables. En tal virtud, el MOPC viola los principios  de igualdad,  competencia y razonabilidad, los cuales son fundamentales en el ámbito de la contratación pública”, subraya el documento de ADOCCO.

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