ADODIM reclama derecho constitucional de los Distritos a cobrar arbitrios

ADODIM reclama derecho constitucional de los Distritos a cobrar arbitrios

La Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM) pidió al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la facultad constitucional que tienen estas demarcaciones para cobrar arbitrios.

ADODIM  pide el pronunciamiento del Tribunal Constitucional ante la negativa del Consorcio Energético Punta Cana-Macao (CEPEM)  de pagarle al distrito municipal Veron-Punta Cana las tasas y arbitrios que adeuda por su operación en su territorio, prefiriendo hacerlo al municipio cabecera, en una extraña y sospechosa actitud que contraviene los postulados  de la Carta Sustantiva.

La Junta Directiva de ADODIM entregó un documento al presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, en el que dejan claramente establecido que los 232 distritos municipales están facultados por la Constitución de la República, en el primer párrafo del artículo 201 y por el artículo 22 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios para cobrar tasas y arbitrios.

“Los 232 gobiernos locales de los Distritos Municipales del país defenderemos el respeto a las facultades y potestades que otorgan la legislación nacional en relación al cobro de dichos tributos en el marco de nuestros territorios y confiamos que también lo harán las instituciones del Estado llamadas a garantizar los preceptos constitucionales”, indica la entidad en un documento entregado por Andrés Julio Ricardo, presidente de ADODIM; el secretario general Francisco Concepción y el director ejecutivo, Pedro Richardson.

De acuerdo a este documento, se deja establecido que los directores de juntas distritales reclamarán el pago de tributos y tasas por todas las vías de derechos y acciones que la ley pone a su alcance, a todas las personas morales y físicas que operan negocios sujeto al pago de los mismos.

ADODIM argumenta que el artículo 199 de la Constitución confiere en igual escala al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales la distribución del territorio con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo.

“Estas facultades están  fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes”, indica.

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