Adora interpone acción de amparo contra la JCE por prohibición de publicidad política por radio y televisión

Adora interpone acción de amparo contra la JCE por prohibición de publicidad política por radio y televisión

En la mañana de hoy la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA), depositó ante la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, por intermedio de sus abogados Eduardo Jorge Prats, Luis Antonio Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes, una acción de amparo preventivo y de extrema urgencia por la amenaza inminente de vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, libertad de expresión mediante la publicidad política y a la buena administración de los miembros de la mencionada asociación, en contra de la Junta Central Electoral.

La acción de amparo interpuesta por ADORA se fundamenta en que la actuación de la Junta Central Electoral de prohibir la difusión de mensajes publicitarios de índole político a través de los medios de comunicación radiales y televisivos «en este período prelectoral desborda el contenido esencial de los derechos fundamentales en perjuicio de los miembros de la asociación».

ADORA argumenta que la actuación de la Junta Central Electoral restringe irrazonablemente la actividad económica de las empresas radiodifusoras; otorga un trato distinto o diferenciado a las empresas radiodifusoras y a los medios de comunicación digital con respecto a la difusión de los mensajes publicitarios de promoción política que no se encuentra fundamentado en causas objetivas y razonables; e, inobserva el derecho a la buena administración que asiste a las empresas radiodifusoras al adoptar una medida manifiestamente arbitraria sin contar con la participación de éstas en dichas actuaciones.

Los abogados de ADORA explican en la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia que la prohibición adoptada por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos, -que se sustenta en los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 y 14.4 y 15.7 del Reglamento de Aplicación, los cuales resultan ser claramente inconstitucionales, cuestión que ha sido extensamente desarrollada en la misma acción de amparo-, afecta gravemente los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, la libertad de expresión mediante la publicidad política y a la buena administración de la Accionante, consagrados en los artículos 50, 39, 49 y 138 de la Constitución.

La acción de amparo interpuesta por ADORA es de carácter preventivo y de extrema urgencia en la medida en que se procura evitar la afectación a sus derechos fundamentales como consecuencia de la prohibición impuesta por la Junta Central Electoral de difundir mensajes publicitarios de promoción política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en el actual proceso preelectoral, el cual finaliza en menos de dos meses de conformidad con el artículo segundo de la Resolución No. 03/2018 de fecha 15 de agosto de 2018, por lo que, es evidente que la urgencia en este proceso recae en la necesidad de evitar que ADORA y sus miembros no puedan desarrollar libremente su actividad en el actual proceso prelectoral, como consecuencia de una actuación que es a todas luces sorpresiva, arbitraria e irrazonable.

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