POR LUIS ML. SANCHEZ DIAZ
Declaración en Aduana es el acto mediante el cual un operador económico autorizado expresa su voluntad de someter las mercancías, del género de la naturaleza de que se trate a un determinado régimen o destinación aduanera. En sí misma la declaración resume la información contenida en la documentación probatoria que la sustenta: conocimiento de embarque, factura comercial, packing list (detalle mercancías embarcadas), certificado de origen del país exportador (acuerdo arancelario preferencial), fitosanitario y zoosanitario, bromatológico, cuando corresponda, permisos o cuotas.
La Organización Mundial de las Aduanas (OMA), en su marco normativo, 2005, para asegurar y facilitar el comercio global, define el trámite de la declaración aduanera, como la manifestación prescrita por la Administración, en la que los consignatarios indican la destinación que se ha de aplicar a las mercancías, proporcionando estos los datos exigidos para la aplicación del régimen.
El Convenio de Kyoto sobre Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, anexo general revisado, Capítulo 3, Norma 3.10, expresa que una vez ingresada la mercancía a territorio aduanero, debe ser colocada bajo un régimen de destinación: importación, consumo, admisión temporal, tránsito, deposito aduanero o perfeccionamiento activo. Definiendo la declaración como el acto de una persona física o jurídica, que vía escrita o electrónica, presenta a la Aduana, señalando el régimen a ser aplicado.
HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
Con la presentación de la declaración nace el hecho generador o imponible de la obligación tributaria, como lo refiere el autor Benjamín Isaac Morales-Gil Girón, Derecho Penal Aduanero, Editorial Orión, 1ra. Ed. 2004, pág. 40. El cumplimiento del aforo documental y físico de las mercancías se permitira el despacho.
La Ley No. 3489 para el Régimen de las Aduanas de 1953, modificada por la Ley No. 226-06, articulo 51 y 52, el consignatario de la mercancía debe hacer su declaración en los cuatro días laborables siguientes a la llegada del medio de transporte, so pena de recargo de 3% del valor CIF,(Costo, Seguro y Flete, por sus siglas en inglés) por el 1er. mes o fracción y 5% acumulativo a partir del 2do.mes o fracción, cargo este que la Administración Aduanera regularmente elimina cuando el usuario reclama y lo sustenta de manera transparente.
DECLARACION MANIFIESTOS DE CARGA, MEDIOS DE TRANSPORTES
Para se genere la declaración de destinación aduanera, el Art. 29, señala que los transportistas aéreos, marítimos y terrestres autorizados, deben declarar a la Administración de Aduana las mercancías que ingresan al país, haciendo constar en el Manifiesto de Carga el número de equipo, naturaleza de la carga, si es contenerizada, número equipo especial o plataforma, embarcador, peso (kgrs.), número de Conocimiento de Embarque de consignación en orden secuencial.
El consignatario o agente representante del transportista puede corregir el Manifiesto, desde la fecha de llegada, hasta 10 días después, siempre que se sustente una razón valedera, sin intención de fraude (Art. 9, Párrafo único de la citada ley de Aduanas).
El Art. 190 y siguientes de la referida ley establece multa cuando no se presenten los manifiestos, de RD$100 a 10,000 y prisión correccional de 2 meses a 2 años. Si la carga que se encuentre a bordo no corresponda con el presentado o no este manifestada, la mercancía será comisada y se aplicará al Capitán del medio de transporte y a su agente representante una multa adicional de 5 veces el valor de los derechos e impuestos, calculando sobre la base de ajuste por inflación, art. 10 Ley No. 146-00.
DECLARACION DE MERCANCIAS Y MANIFIESTOS DE CARGA VIA ELECTRONICA
El creciente comercio internacional está exigiendo a las administraciones de Aduanas automatizar las operaciones de despacho. Kyoto, anexo general, cap. citado, Desaduanamiento y otras formalidades, dictó la norma 3.21, para que las declaraciones se realicen vía electrónica, recomendando a las Aduanas ajustarse a patrones reconocidos internacionalmente.
La declaración electrónica, según lo refiere Kyoto la administración podrá recepcionar la información las 24 horas y durante los 7 días de la semana.
En observación a las mejores prácticas internacionales la Direccion General de Aduanas en correspondencia a los acuerdos de comercio suscritos por el Estado, está exigiendo a los operadores, transportistas, agentes navieros, de Aduanas y usuarios en general, la declaración de Manifiestos de Carga, así como la destinación vía electrónica, garantizando, además de la agilidad del despacho que debe realizarse en 24 horas, (Art. 14, Ley 226-06), la transparencia, de prioridad en las Aduanas, conforme la Declaración de Arusha 1993, adoptado por la OMA; para el control de la corrupción.
Al día de hoy el 100% de las Agencias Navieras, así como un 80% de los Agentes Consolidadores de carga registrados, están declarando los manifiestos vía Web, restando los Correos Expresos (Couriers), consignatarios y/o Agentes de Aduanas, con quienes en la primera semana de septiembre se iniciaran pruebas piloto, con 8 empresas importadora de alto volumen y de bajo perfil de riesgo, aceptándoles sus transacciones electrónicas vía el banco del Estado, y progresivamente, las demás entidades bancarias del país.
La autoliquidación o autodeterminación de la obligación tributaria aduanera, será una exigencia que deberán cumplir los operadores, usuarios de los servicios de aduana, para trascender lo que ha sido un sistema burocrático, discrecional, anquilosado en el tiempo de la aduana vieja y tradicional, solamente así podremos lograr establecer una aduana ágil.
Kyoto, en el anexo citado, norma 3.18 indica que si se usan medios electrónicos para la presentación y manejo de la declaración, la Administración de Aduana deberá exigir el mínimo indispensable de documentos originales.
En este contexto se inscribe la adopción del sistema de aforo unificado, recomendado por el por el BID y la OEA desde el 1995. Su diseño de aplicación prevé la despersonificación, simplificación y eliminación de tareas manuales y repetitivas, contemplando tres fases: declaración y/o autoliquidación vía electrónica, aforo documental y/o físico de las mercancías de manera aleatoria y atendiendo a un sistema de análisis de riesgo.
El aforo unificado aun no se ha podido implementar a plenitud por el déficit de personal calificado en términos de conocimientos, capacidad, destreza y habilidades exigidos para esta función, sin cuyo recurso seria imposible lograr los niveles de rendimiento óptimos a los se que aspira.
La ley 3489, artículos 51 y 52, prescribe la presentación física de la declaración, en los formularios 3480 y 3480A, detalle de las mercancías, adjunto la documentación de soporte, por parte del consignatario de la carga o un representante debidamente autorizado, agente de aduana.
A este efecto, la Administración de Aduana se encuentra con las dificultades en su legislación, por tradición presentan rigideces que poco ayudan, así como el sistema de administración de personal y falta de políticas y régimen de carrera, además de las dificultades presupuestarias, como lo refiere Carlos Marioni, Informe de Consultaría, ATN/SF-8107-RD, octubre 2003, Pág. 21, el futuro inmediato y las Mejores Practicas en las aduanas.
Para un sistema de despacho ágil es imprescindible, además el establecimiento de un sistema de análisis de riesgo, bajo los estándares internacionalmente recomendados, que acredite a los usuarios, según perfiles previamente establecidos.
ROL DE LOS AGENTES DE ADUANAS EN LA DECLARACION
El Agente es un auxiliar público que depende de la Dirección de Aduanas o del ente público que administre el servicio aduanero, por ser intermediario entre un particular y la administración pública, dando fe en los actos que interviene, obra citada, Benjamín Isaac Morales, pag. 237, quien citando a Valenzuela Iglesias, especialista en derecho aduanero, peruano, dice que el agente de aduana es un oficial de fe publica, y por lo tanto tiene el carácter de un servidor publico.
El código aduanero de los Estados Unidos Mexicanos establece que es requisito para ser Agente que el solicitante sea persona de buenas condiciones morales, que no haya sido condenado por contrabando o cualquier otra infracción o delito aduanero, y la ley Aduanera de Cuba indica que debe carecer de antecedentes penales, públicamente un hombre moral y de buenas costumbres.
En la mayoría de las Administraciones de Aduanas de los países miembros de la OMA, el agente o despachante de Aduanas, sea físico o jurídico, es quien elabora y presenta la declaración. Este operador económico como lo consigna la normativa internacional de las Aduanas, debe reunir las calidades de un profesional con la capacidad técnica y el crédito necesario, que con apego a la ética realice esta función.
En nuestra legislación aduanera citada, artículo 153, se entiende por agente de aduanas, toda persona física o moral, que gestione despacho de mercancías en nombre y representación de terceros, señalando el art. 154 que nadie podrá gestionar como tal sin licencia de la Secretaria de Estado de Finanzas.
Asimismo el artículo 155 y Resolución No. 84-05 de dicho Ministerio, establecen los requisitos para ejercer esta función y el 157 que el agente es solidariamente responsable, conjuntamente con su representado del pago de los derechos e impuestos de las mercancías que gestione despachar, así como cualquier otra obligación resultantes que se originen a consecuencia de su mandato.
El artículo 158, manda la presentación de una garantía económica avalada por una aseguradora o entidad bancaria, que cubra el monto total de los derechos e impuestos de las importaciones que declaren, determinada por el Administrador de Aduanas, así también deberá presentar al tenor por el art. 160, el original o copia certificada del poder que haya recibido de sus representados. Igual requisito deberán cumplir los empleados de compañías que actúen en representación de las empresas para las que laboran.
Es de resaltar que como parte de las exigencias internas que ha adoptado Aduanas a partir de la promulgación de la ley 226-06, que es imprescindible para motorizar los cambios y las transformaciones necesarios en el Sistema Aduanero Dominicano, la calificación de los agentes de aduanas y la actualización de estos so pena de salir del mercado de servicio.
Hoy día el 80% de las declaraciones en Aduanas se realiza vía los Agentes de Aduanas, aproximadamente este mismo porcentaje de expedientes presentan errores de partidas, falta de detalles de las mercancías, diferencia entre la cantidad figurada en la documentación de soporte y la físicamente encontrada, lo que dificulta la agilización del despacho aduanero.
Lo anterior ha motivado la inhabilitación para esta función en los últimos dos años de unos 38 agentes y 250 auxiliares para realizar esta labor.