Aduanas cesa el cobro de 10
por ciento  a los reembarques

<P>Aduanas cesa el cobro de 10<BR>por ciento  a los reembarques</P>

La Dirección General de Aduanas (DGA) informó que dejó sin efecto el cobro del 10 por ciento sobre el valor CIF en dólares que se aplicaba a las autorizaciones de reembarques, debido a que  ese cobro era  contrario a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA).

La institución  recordó que en el Tratado de Libre Comercio se establece eliminar  todo cobro de impuestos a las exportaciones.

Señaló  que ese cobro se fundamentaba en lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3489, en sus partes modificada por la Ley 338, y que se hacía de manera generalizada  a todo bien que ingresara al país y que era declarado a consumo.

Aduanas expresó que tomó la decisión porque  el cobro del 10 por ciento a las autorizaciones de reembarques es contrario a lo establecido en el artículo 3.8 sobre las restricciones a la importación y a la exportación, consignado en el capítulo 3 sobre el Trato Nacional y Acceso al Mercado.

Aduanas expresó que la disposición, que se aplicaba de manera administrativa, es contraria al artículo 14, literal ii, de la Ley 226-06, la cual  da autonomía a la Dirección General de Aduanas.

Esa ley fue  modificada por la número  424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA).

El señalado artículo  dispone el establecimiento de tasas y cargos de cualquier naturaleza aplicados por Aduanas, pero que se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados.

Aduanas explicó que la disposición del artículo 14 de la Ley 226-06, literal ii, agregó  dichas tasas y cargos serán específicas, no ad-valorem, y no deberán ser utilizadas para proteger indirectamente las mercancías nacionales ni  gravar  importaciones o exportaciones   impositivas.

La cifra

3.8 es el artículo   consignado en el capítulo 3 de la Ley 3489, modificada por la Ley 338, contradice el cobro del 10 por ciento a las autorizaciones de reembarques. Ese artículo establece que  ninguna parte adoptará o mantendrá alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de otra parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier  mercancía destinada al territorio de otra parte, excepto lo previsto en el  GATT 1994.  

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