Aduanas Siglo XXI
Por una nueva ley de Aduanas

<p><strong>Aduanas Siglo XXI<br/></strong>Por una nueva ley de Aduanas</p>

POR EDUARDO RODRÍGUEZ  A.
Los cambios que se han producido en la normativa del comercio internacional, y los acuerdos comerciales  de los que hemos sido signatarios en los últimos diez años han dejado en la obsolescencia la  ley para el Régimen de las Aduanas vigente (Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953), pues ya tiene más de  cincuenta y tres años de antigüedad, aunque ha sufrido varias modificaciones.

Esta adolece de grandes fallas e inobservancias, tales como el no establecer claramente los Elementos Cualitativos  de los Impuestos Aduaneros: Materia Imponible, Hecho  Generador y Sujeto Pasivo. Manteniendo en su contenido aspectos que no le son propios a una legislación de este tipo, los que debieran estar comprendidos en la ley sobre administración de puertos, una ley sobre Autoridad Marítima o ley de Policía Marítima.

Todo esto evidencia que el sistema tributario aduanero es anticuado e inadecuado con relación a las nuevas ideas y políticas sobre el comercio internacional, e inconsistentes con otras normas que regulan el comercio exterior tanto en el marco de los acuerdos internacionales como con la legislación interna.

Una nueva legislación aduanera debe tener por objetivo:

* Actualizar su contenido  acorde a los cambios que se observan en las normas que rigen el comercio internacional;

* Eliminar la dispersión de la legislación aduanera, concentrando todos los aspectos legales relacionados con esta en un solo texto;

* Incorporar en su texto, los regímenes aduaneros de incentivo a la exportación e inversión que proporcionen una mayor competitividad a la producción nacional, permitiendo la integración entre todos los sectores productivos que operen bajo estos regímenes aduaneros, logrando una industria nacional más integrada y en consecuencia un mejor aprovechamiento  de los acuerdos  de libre comercio y los acuerdos preferenciales;

* Lograr que los regímenes aduaneros estén acordes a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

* Incorporar las Medidas de Facilitación de Comercio que se proponen en la nueva agenda Post-Doha de la Organización Mundial de Comercio (OMC);

* Hacerla Compatible con los Procedimientos aduaneros pactados en los Acuerdos de Libre Comercio como el DR-CAFTA, el acuerdo con la CARICOM y los que están en proceso de Negociación como el de los EPAS.

* Racionalizar los trámites y procedimientos aduaneros, dándole valor legal a la declaración electrónica y al uso de estos medios;

* Establecer un nuevo sistema de infracciones y sanciones, mediante la organización jurídica de su procedimiento administrativo sancionador;

* Establecer procesos de consultas públicas vinculantes y no vinculantes, dirigidas a partes interesadas (particulares, gobiernos extranjeros) anteriores al dictamen de sus medidas reglamentarias, en pos de la transparencia y eficacia de sus decisiones.

* Organizar los derechos y deberes de información sobre estadística aduanera y otros temas, a facilitar a particulares y las autoridades de otros Estados, de conformidad con los compromisos internacionales y la Ley de Acceso a la Información Pública.

* Crear nuevos procedimientos graciosos y contenciosos para conocer de los recursos contra las decisiones de la administración aduanera y la vez crear una cámara especializada en asuntos aduaneros en el tribunal contencioso tributario;

* Introducir en nuestra legislación las revisiones hechas por la Organización Mundial de Aduanas a la convención de Kyoto sobre Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, incluyendo los regimenes de incentivo fiscal que ella contempla, haciendo que los regimenes aduaneros existentes sean coherentes con los lineamientos de la OMC en materia de subvenciones; 

* Hacer compatible la legislación que se aplicará a terceros países con los avances que en materia de administración aduanera y facilitación de comercio que contiene el DR-CAFTA; y

* Integrar en la nueva legislación, las potestades de autonomía institucional reconocidas a Aduanas en la recién dictada Ley No. 226-06.

Con la aprobación de una nueva legislación aduanera tendremos el aval legal de unas aduanas modernas y armonizaremos  nuestra normativa aduanera interna con la existente en América Latina y el resto del mundo, facilitando con esto la integración económica y el intercambio comercial con nuestro país.

El autor es Abogado, Politólogo y actualmente Ssubdirector Técnico de Aduanas.

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