Aduanas y la Cámara Americana analizan aplicación de valoración

Aduanas y la Cámara Americana analizan aplicación de valoración

POR MODESTO RODRÍGUEZ
La Cámara Americana de Comercio y la Dirección General de Aduanas (DGA), analizaron en un taller  la aplicación del acuerdo de valoración aduanera en el país.

Este acuerdo está contenido en el artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio del 1994 (GATT).

En el evento, Leomares Marte, encargada de Investigación de Valor de la DGA, agotó el tema “Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio”, en el que se establece en el artículo 16 que el importador tiene derecho a recibir una explicación del método según el cual se haya determinado el valor en aduanas de sus mercancías.

Pero también en el artículo 17, el mismo acuerdo, indica que “el acuerdo no restringe el derecho de las aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de los datos presentados”.

Marte también enfocó el tema “Efectos de la vinculación económica entre las empresas en el valor aduanero”, mientras que el subdirector técnico de la DGA, Eduardo Rodríguez, agotó el tema “Derechos, recursos y reclamaciones en materia de valoración”.

Las palabras introductorias del evento las dijo Willian Malamud, vicepresidente ejecutivo de la cámara.

Dijo que a lo largo del 2007 “hemos encontrado en la Dirección General de Aduanas un importante aliado en la tarea de difundir las implicaciones que nos presenta el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA).

“Desde la suscripción de dicho tratado, ambas instituciones han compartido el enfoque de impulsar una implementación eficaz y efectiva”, agregó Malamud.

Esta actividad se enmarca en los esfuerzos de los sectores gubernamentales y privados por interpretar y aplicar las herramientas, en este caso, aduanal, que forman parte de las validaciones del conjunto de las naciones que forman el tratado.

La Cámara Americana, en un instructivo a sus miembros, indica que el primer compromiso en el DR-CAFTA incluido en el artículo 1.1, dispone que las partes establecerán una zona de libre comercio, conforme al GATT. El acceso a mercados de mercancías y servicios, normas aduaneras, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, salvaguardias, subvenciones, comercio electrónico y propiedad intelectual dependen de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.

Influencias

Los acuerdos de la OMC tienen incidencia en el DR-CAFTA, pero también los acuerdos regionales y los suscritos en el marco de otras organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Internacional del Trabajo (OIT).

En las restricciones a importaciones el DR-CAFTA incorpora el artículo XI del GATT y sus notas interpretativas. En las licencias de importación exige similitud con el de la OMC

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