Advertencia sobre  contingentes en  acuerdos comerciales   

Advertencia sobre  contingentes en  acuerdos comerciales   

Nuestro país  tiene tratados comerciales con: TLC, CARICOM,  Panamá, DR-CAFTA, y EPA (Comunidad Europea), siendo los objetivos principales la liberación de los aranceles  y el acceso a los mercados de las naciones que lo suscriben,  acorde a las normas de la OMC.

Entre los aspectos sancionados en dichos  Acuerdos están los Contingentes, que consisten en los productos  que un país protege para preservar su producción  y  empleos, mediante cuotas de importación anual  bajas en comparación con el consumo, y distribuidas por el Estado  a los “importadores regulares”, con un arancel menor  al que pagarían  fuera de esta modalidad.

Este procedimiento  de acceso mínimo de un país en el mercado de otro se difundió  a partir del GATT en sus artículos XI y XIII, que  establece restricciones en los volúmenes de importación y  la fijación de obstáculos técnicos al comercio por los Gobiernos, conllevando  la arancelización de estos obstáculos mediante la imposición de tasas altas a  productos sensibles de la economía de cada país, que  en esta zona son principalmente  agropecuarios.

En la OMC nuestro país protegió ocho productos: arroz, ajo, cebolla, carne de pollo, frijoles, leche en polvo, maíz y azúcar, conocido aquí como Ratificación Técnica, cuya cuota de importación son distribuidas anualmente.

Los contingentes sirven para garantizar la venta de la producción nacional por el tiempo de desgravación  del acuerdo, y para que en ese período los productores puedan  readecuar su tecnología y prepararse para competir con el exterior.

Los impuestos con los contingentes a productos de gran impacto en nuestro campo, según los acuerdos DR-CAFTA (USA)  Y EPA (solo para  leche en polvo) son:   

Las cuotas  incrementan anualmente y se permite importar hasta desaparecer al finalizar el tiempo preestablecido, aceptándose entonces las importaciones en los niveles que compren los importadores; aunque se puede importar sin restricción, pagando la tasa de desgravación estipulada en el acuerdo, que  tres años antes de ese tiempo, ya es baja.

Para las habichuelas embarcadas de USA, el tiempo de  desgravación es 15 años. Inició con un  arancel de 83.07, fuera de los contingentes, y al año 12 (2017) la tasa será de  17.8, cayendo a cero al año 15 (2020).

Como ambos tratados  eliminan las restricciones cuantitativas  a más tardar en  5 años, de no producirse  enmiendas a estas disposiciones, será catastrófico para el sector agropecuario, pues los niveles de importación de estos productos, que  en USA como en Europa  gozan de subsidios, mejor precio de combustible y electricidad, accesibilidad a capital con   intereses  bajos y tecnología de primera, hablar de competitividad o de mantener el mercado con producción nacional, resulta una utopía.

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