Nuestro país tiene tratados comerciales con: TLC, CARICOM, Panamá, DR-CAFTA, y EPA (Comunidad Europea), siendo los objetivos principales la liberación de los aranceles y el acceso a los mercados de las naciones que lo suscriben, acorde a las normas de la OMC.
Entre los aspectos sancionados en dichos Acuerdos están los Contingentes, que consisten en los productos que un país protege para preservar su producción y empleos, mediante cuotas de importación anual bajas en comparación con el consumo, y distribuidas por el Estado a los importadores regulares, con un arancel menor al que pagarían fuera de esta modalidad.
Este procedimiento de acceso mínimo de un país en el mercado de otro se difundió a partir del GATT en sus artículos XI y XIII, que establece restricciones en los volúmenes de importación y la fijación de obstáculos técnicos al comercio por los Gobiernos, conllevando la arancelización de estos obstáculos mediante la imposición de tasas altas a productos sensibles de la economía de cada país, que en esta zona son principalmente agropecuarios.
En la OMC nuestro país protegió ocho productos: arroz, ajo, cebolla, carne de pollo, frijoles, leche en polvo, maíz y azúcar, conocido aquí como Ratificación Técnica, cuya cuota de importación son distribuidas anualmente.
Los contingentes sirven para garantizar la venta de la producción nacional por el tiempo de desgravación del acuerdo, y para que en ese período los productores puedan readecuar su tecnología y prepararse para competir con el exterior.
Los impuestos con los contingentes a productos de gran impacto en nuestro campo, según los acuerdos DR-CAFTA (USA) Y EPA (solo para leche en polvo) son:
Las cuotas incrementan anualmente y se permite importar hasta desaparecer al finalizar el tiempo preestablecido, aceptándose entonces las importaciones en los niveles que compren los importadores; aunque se puede importar sin restricción, pagando la tasa de desgravación estipulada en el acuerdo, que tres años antes de ese tiempo, ya es baja.
Para las habichuelas embarcadas de USA, el tiempo de desgravación es 15 años. Inició con un arancel de 83.07, fuera de los contingentes, y al año 12 (2017) la tasa será de 17.8, cayendo a cero al año 15 (2020).
Como ambos tratados eliminan las restricciones cuantitativas a más tardar en 5 años, de no producirse enmiendas a estas disposiciones, será catastrófico para el sector agropecuario, pues los niveles de importación de estos productos, que en USA como en Europa gozan de subsidios, mejor precio de combustible y electricidad, accesibilidad a capital con intereses bajos y tecnología de primera, hablar de competitividad o de mantener el mercado con producción nacional, resulta una utopía.