El Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) advirtió hoy a los establecimientos comerciales y empresas de servicios que han estado promocionando ventas especiales con motivo del Black Friday “Viernes Negro”, abstenerse de utilizar el enunciado “hasta agotar existencia” en sus promociones publicitarias de venta de un producto, un bien o servicio.
La entidad señaló que “hasta agotar existencia” debe ser sustituida por una referencia a la cantidad y calidad del producto, del bien o servicio ofertado.
La directora de Pro Consumidor, Altagracia Paulino, dijo que los establecimientos que incurran en esa práctica podrían ser multados como lo dispone la resolución 016/2014.
Sostiene que la normativa que rige los derechos de los consumidores establece en su artículo 112, que las multas administrativas van desde 20 a 500 salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
Además, dijo que independientemente de lo que establece la ley 358-05, existen otras sanciones que penaliza la publicidad engañosa, contenidas en el artículo 405 del Código Penal.
De igual forma, sostuvo que se considerará que se está ante una publicidad señuelo cuando se oferte un producto o servicio diferente al que se quiere vender al consumidor o usuario.
Además, resaltó que se considerará publicidad engañosa cuando de cualquier forma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios razonables en la elección que realicen del producto o servicio, partiendo de que el mismo tiene determinadas características que resulten falsas.