El doctor Julio Cury sostuvo hoy que la “auténtica situación de necesidad” que supone para el país detener la propagación del COVID 19, pudiese actuar como causal de evasión o dispensa de la Constitución. “La genuina solución de una necesidad apremiante en términos de bien común, legitimaría la transgresión de las reglas de competencia de los poderes, pues el principio de conservación del Estado y de la sociedad postula como derecho natural la necesidad emergente y circunstancial de superar la Constitución”.
Explicó que todas las veces que el Estado se ve amenazado por un daño inminente y muy grave para la comunidad, el derecho de necesidad “se emancipa de la Constitución” y sustituye la lógica jurídica de la normalidad por la lógica jurídica de la necesidad.
Dijo que si los diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM) se negasen a aprobar la extensión del estado de emergencia que solicitó ayer el presidente Danilo Medina, éste podría adoptar por decreto las medidas indispensables para preservar la integridad de la nación y de nuestros derechos fundamentales a la salud y a la vida, pues el principio de conservación del Estado y de la sociedad prevalecen sobre toda norma constitucional”.
Cury apuntó que “al enunciar ciertos valores y metas en su preámbulo y en otras normas, la Carta Magna presupone la existencia del Estado para alcanzarlas, y ese proyecto de organización social depende de la preservación del Estado, por lo que si su cumplimiento formal implicara su potencial desintegración, lo cual no se descartaría si no se controla el COVID-19, el principio iusnaturalista de la conservación de la sociedad opera como dispensa del cumplimiento constitucional”.
El jurista expresó que en esas circunstancias la imposibilidad racional de cumplir con la Constitución se equipararía a la imposibilidad material. Citó los casos de Suiza y Estados Unidos, que según Cury han adoptado en distintos momentos de su historia medidas transgresoras de las competencias constitucionales para asegurar su preservación. “Sin Estado no hay Constitución, por lo que toda híper-necesidad, como la llama el eminente constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagués, en la que el cumplimiento formal de la ley suprema conlleve la extinción del Estado o de la sociedad, justifica su evasión o dispensa, otorgándole al presidente lo que la doctrina llama una suerte de piedra libre en sus actuaciones”, puntualizó.