Advierte bancos están obligados a registrar contratos sin intermediación de la Superintendencia  

Advierte bancos están obligados a registrar contratos sin intermediación de la Superintendencia  

Los bancos están obligados por ley a registrar los contratos de adhesión en el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores, Pro Consumidor,  de acuerdo a la ley que crea esa entidad descentralizada del Estado.

Independientemente de que las entidades bancarias envíen los contratos de adhesión  a la Superintendencia de Bancos, deben ser registrados en Pro Consumidor para que evitar las cláusulas abusivas”, consideró este miércoles la directora de la entidad defensora de los consumidores, licenciada Altagracia Paulino.  

Dijo que las entidades bancarias que no cumplan con esa disposición contemplada en la ley y la resolución 05-2010 emitida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor serán sancionadas por resistirse a registrar los contratos.

“Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o  servicios,  sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”, precisa el artículo 81 de la Ley 358-05.

Pro Consumidor informó que en modo alguno tiene intención de pelear con las instituciones bancarias, sin embargo aclaró que sí tiene la misión de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Protección al Consumidor y Usuario 358-05.

“Deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales.

Esa disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera”, planteó. “En todo momento los consumidores o usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial en todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades”, indica la Ley 358-05 que garantiza la Protección de los Derechos de los Consumidores en su párrafo lll. Cláusulas y prácticas abusivas De acuerdo al articulo 83 de la ley 358-05 “Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor”.

El mismo artículo precisa que “Son nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones contractuales que exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios”. “Las  que representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor”, indica.

Como cláusulas abusivas también se conocen cuando “se inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares para resolver las controversias entre consumidores o usuarios y proveedores”. Otra es cuando “permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios”.

También cuando las entidades bancarias “impongan condiciones injustas o discriminatorias, exageradamente gravosas o causen desprotección al consumidor o usuario”. Conforme la Ley, se entiende como cláusulas abusivas cuando “se remitan a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin una mención sucinta de las prescripciones que aplican al contrato, cuando esto resulte posible”. También, cuando se “Subordine la conclusión de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias o complementarias que guarden o no relación con el objeto de tal contrato o Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o espacios inutilizados, antes de que se suscriba el contrato”.

“La nulidad de una cláusula o la existencia de estipulaciones prohibidas no invalida el resto de las previsiones del contrato, salvo que las condiciones subsistentes determinen una situación no equitativa en perjuicio del consumidor o usuario” párrafo ll del artículo 83.

La nulidad de cláusulas y estipulaciones se regirá, de manera supletoria por las disposiciones del Código Civil, pero toda cláusula o estipulación en perjuicio del consumidor o usuario se considerará inexistente. Recientemente Pro Consumidor otorgó una prórroga de 120 días para que los contratos de adhesión, incluyendo los de las instituciones  financieras, sean registrados en esa entidad defensora de los consumidores.

La prórroga, se inició a partir del 22 de septiembre, tiene como objetivo evitar sanciones a los proveedores que a la fecha no hayan registrados los  contratos,  vencido el plazo iniciará un proceso de acciones sancionadoras. Exhortó a los consumidores o usuario a no firmar un contrato  sin verificarlo porque al estipular podrían estar autorizando una sentencia que pone en juego todo su patrimonio y que en ocasiones incluyen hasta los nietos de los garantes.

 Dijo que los contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas y para eliminarlas deben ser revisados por Pro Consumidor. Los contratos de agua, luz, tarjeta de crédito, préstamos para viviendas y vehículos, de servicio telefónico, telecable, agua, basuras, entre otros, al ser firmados por los usuarios deben revisarse.  

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