Advierte TLC obliga a cobrar aranceles

Advierte TLC obliga a cobrar aranceles

El especialista en comercio internacional José Rivas Tavárez  advirtió que el artículo 4, párrafo 1 del protocolo del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, firmado en abril de 1998, obliga al país a exigir el pago de aranceles y demás gravámenes a las importaciones procedentes de Centroamérica que son producidas por empresas que operan bajo zonas francas y demás regímenes aduaneros y fiscales especiales.

Con respecto al tratamiento de los bienes producidos bajo regímenes de zonas francas y los demás regímenes fiscales,  dicho artículo  acuerda lo siguiente:

“1. Todos los bienes de una Parte producidos bajo regímenes de zonas francas y de los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales serán admitidos en el territorio de otra Parte, en condiciones no menos favorables que aquellas que se apliquen a los bienes de esa Parte producidos en sus propias zonas francas y demás regímenes fiscales y aduaneros especiales”.

Para el especialista en comercio exterior, “es obvio que la norma anterior solo tiene una interpretación jurídica correcta: las importaciones procedentes de las zonas francas (y los demás regímenes aduaneros y fiscales especiales) de otros países deben ser tratadas igual que las ventas de las zonas francas dentro de cada país, al momento de ingresar al territorio nacional”.

“En palabras sencillas, el TLC bilateral establece que las preferencias comerciales acordadas no son aplicables a las zonas francas (y demás regímenes aduaneros y fiscales especiales) y que a las importaciones originarias en estos regímenes, deben aplicárseles los aranceles y demás gravámenes definidos para esas mercancías en cada uno de los países signatarios. Esto no es materia de interpretación y está muy claramente establecido”, agrega.

Afirma Rivas Tavárez que “el Tratado bilateral con Centroamérica establece de modo claro lo permitido y prohibido dentro del lineamiento definido para el área de acceso a mercado, cuando hace referencia a importaciones de productos elaborados bajo los regímenes aduaneros o fiscales especiales”.

“En este sentido el alcance del Artículo 4, Párrafo 1 del Protocolo firmado en abril de 1998 revela las obligaciones jurídicas de cada parte, y las prácticas comerciales realizadas fuera de esos límites deben considerarse violaciones, que en la actuales condiciones debemos rechazar de modo categórico, si constituyen importaciones masivas que perjudican o dañan la industria doméstica en el mercado nacional”.

Rivas Tavárez hace estos planteamientos a propósito de la decisión del gobierno dominicano de suspender las importaciones de alambres eléctricos, sacos, botellas de vidrio y otros productos producidos por empresas de Centroamérica que operan bajo regímenes especiales o no cumplen con las normas de origen del TLC, por los daños que esas importaciones causan a la industria local y al propio fisco.

La clave

Interpretación obvia

Para Rivas Tavárez es obvio que la norma del artículo 4  solo tiene una interpretación jurídica correcta: “las importaciones procedentes de las zonas francas (y los demás regímenes aduaneros y fiscales especiales) de otros países deben ser tratadas igual que las ventas de las zonas francas dentro de cada país, al momento de ingresar al territorio nacional”.

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