Advierte Tribunal Constitucional deberá permitir accionar en inconstitucionalidad

Advierte Tribunal Constitucional deberá permitir accionar en inconstitucionalidad

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) saluda la creación del Tribunal Constitucional porque considera que es un órgano vital para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, el sistema de frenos y contrapesos, el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la permanencia del Estado de derecho.

Creemos, sin embargo, que las disposiciones constitucionales que regulan sus atribuciones deben ser completadas mediante una Ley de Procedimiento Constitucional que cree los puntos de contacto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria y los mecanismos institucionales para someter al control constitucional los “actos jurisdiccionales” que constituyan “vías de hecho” o “abuso de poder” o que sean emitidos en violación del debido proceso. Apostamos por un Tribunal Constitucional con capacidad para corregir cualquier violación constitucional que, por acción u omisión, realice un poder del Estado.

FINJUS cuestiona que la Asamblea Nacional no aprovechara esta oportunidad histórica para validar expresamente el derecho de ciudadanas y ciudadanos dominicanos a presentar acciones en inconstitucionalidad.

La “acción popular en inconstitucionalidad”, si bien no está consagrada de manera expresa en la Constitución vigente, ha sido un “derecho viviente” develado en 1998 por nuestra jurisprudencia constitucional a partir de un replanteamiento de la figura de “parte interesada”, cuya vigencia entre nosotros sólo ha sido mellada por el precedente de la Sun Land.

Recordemos que la relectura constitucional del concepto de parte interesada permitió reconocer como un derecho implícito de la ciudadanía el de denunciar la inconstitucionalidad de las leyes, derechos, reglamentos, resoluciones o actos, todo cual ha permitido a ciudadanos y ciudadanas erigirse en centinelas de la constitucionalidad sin necesidad de alegar la afectación directa de un bien jurídico o un derecho subjetivo. Sólo les ha bastado con demostrar la gravedad y la seriedad de su denuncia.

La cláusula recién aprobada por la Asamblea Nacional Revisora permite accionar en inconstitucionalidad “a cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido”. Muchos ciudadanos, incluidos asambleistas, piensan que con esa disposición se reducirá automáticamente la legitimación procesal de la ciudadanía para incoar una acción de inconstitucionalidad. Se trata de una lectura “civilista” de esa noción, que es errónea en este contexto, porque lo que se impone es una lectura “constitucional” de esa importante cláusula.

En ese sentido, FINJUS recuerda que el interés que constituye la medida de la acción en inconstitucionalidad es el derecho ciudadano a cuestionar la validez de las normas y los actos que emiten los poderes públicos en violación de la Constitución y, consiguientemente, el obtener su eliminación para retrotraer el orden jurídico al estatus quo ante de que se haya producido esa violación, en protección del bien común.

Acoger un criterio diferente significaría coartar el derecho de la sociedad para fiscalizar violaciones al ordenamiento constitucional que no afecten a ninguna persona en particular, pero que alteren el ordenamiento institucional que diseña la Constitución, dejando sólo en manos de la política el poder activar la jurisdicción constitucional. Con esto se reduciría considerablemente la participación de la ciudadanía en general y de los grupos organizados de la sociedad civil en particular en la defensa del orden constitucional, una opción que es inaceptable en un Estado social y democrático de derecho como han advertido algunas y algunos asambleistas.

Corresponderá entonces al propio Tribunal Constitucional, como hizo en su momento la Suprema Corte de Justicia con el concepto de “parte interesada”, el de acoger una noción amplia de “cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido” que lo convierta en una verdadera acción popular.

Acoger interpretativamente una noción restringida conllevaría una perdida de legitimidad social para la jurisdicción constitucional especializada, porque en un país como el nuestro no tiene razón de ser un Tribunal Constitucional que cierre sus puertas a los reclamos de una ciudadanía necesitada de garantías para sus derechos fundamentales.

Es así que sobre éste recaerá el pesado fardo de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía y el primero de todos debe ser el de acceso a la propia jurisdicción constitucional.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas