Afirma no hay sobreevaluación construcción Darío Contreras

Afirma no hay sobreevaluación construcción Darío Contreras

El presidente del Movimiento Gremial Despertar Codiano, Teodoro Tejada, aseguró que en la construcción del hospital traumatológico Doctor Darío Contreras no hubo sobrevaluación por parte de la empresa contratista que ganó la licitación para ese proyecto, como se ha denunciado anteriormente.

El también expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) dijo que un estudio realizado al proyecto se pudo constatar que el 13 de diciembre de 2013 se adjudicó la licitación a un consorcio por un valor de RD$886.5 millones y que luego la misma terminó en RD$1,500 millones, no porque hubiera sobrevaluación de los precios, sino porque se contempló una obra de 10 mil metros cuadrados y terminó en unos 22 mil metros cuadrados, además de que se habló de una remodelación, sin embargo un estudio realizado al antiguo edificio donde operaba el viejo hospital determinó que era necesario su reconstrucción total, debido a fallas incorregibles en su estructura física.

Destacó, además, que el aumento en los costos de la obra el mismo informe señala que el equipamiento costó 400 millones aproximadamente, y que de siete quirófanos existentes solo funcionaban anteriormente dos y que con la nueva obra fueron instalados doce nuevos quirófanos.

Resaltó que luego de la adjudicación de una licitación conforme a la Ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de ley 449-06 y su reglamento de aplicación 543-12, de acuerdo al artículo 24 de la referida ley, la entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación , siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados.

En ese sentido, el expresidente del Codia dijo que el contratista cumplió con todo lo establecido en esa ley, por lo que no corresponde acusarla de dolo o sobrevaluación.

Explicó que el artículo 31, párrafo único de la citada ley establece que “la revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indeterminación por concepto de lucro cesante.

Puntualizó que esto va en detrimento del contratista, no obstante eso el artículo 32 de la ley 340-06, numeral 1 dice textualmente que “Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá el derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato. “Esto indica que el contratista tenía derecho a que le devuelvan el equilibrio económico a su proyecto, lo cual no es una violación a la ley, en el caso en cuestión”. dijo Tejada.

 

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