Ahora, sin Policía Judicial

Ahora, sin Policía Judicial

La locura por aprobar el llamado Nuevo Código Procesal Penal, supuestamente copiado del Código de Córdova, Argentina; del cual se alega tener muchas bondades, cuando esas bondades están, hace tiempo, contenidas en leyes vigentes, código que resulta disonante a nuestra cultura y tradición jurídica del esquema lógico del hasta ahora vigente procedimiento criminal.

Por lo cual, todo procedimiento contenido en el libro primero, artículo 8 al 136, sobre la Policía Judicial, que nunca aplicamos, a pesar de tener coherencia para la investigación criminal, ha sido excluido en el nuevo procesal cuyos artículos son una especie de costura de cadeneta.

La actuación de la Policía Judicial, debidamente estructurada para la recolección de evidencias realizadas por el procurador fiscal junto al juez de instrucción en funciones de Policía Judicial, ha quedado eliminado; pues su mención solamente aparece encabezando el artículo 273, donde dice: «Intervención de la Policía Judicial», sin que jamás aparezcan esas funciones del fiscal, ya que solamente se menciona como ministerio público cuando en nuestra legislación penal el ministerio público no investiga.

Por ejemplo, en el artículo 449, disposiciones finales, donde se abroga el código de procedimiento criminal, vemos que el nuevo procesal no tomó en cuenta la ley No. 821, de organización judicial donde se indica la jerarquía entre el Procurador General de la República y los Procuradores Fiscales que corresponden a los artículos del 57 al 67; ni la Ley No. 1822 de 1948 sobre los sustitutos; ni la Ley No. 373 de 1954, sobre los fiscalizadores; ni la Ley No. 4401 de 1956, sobre los alcaldes pedáneos, que forman parte de la Policía Judicial.

Uno de los casos insólitos del nuevo procesal está en el artículo 95, Derechos de todo imputado, el cual debe: «1.- Ser informado del hecho que se le atribuye», «en tiempo, lugar y modo». O sea que toda investigación criminal previa producto de una denuncia, se le debe informar al sospechoso, cuando toda investigación criminal es secreta en todos los sistemas jurídicos. Estos derechos que se esgrimen como nuevos, están hace tiempo vigentes en los tratados internacionales ONU-OEA, así como están implícitamente con otras palabras dentro del viejo código que jamás fueron aplicadas.

El nuevo procesal, el cual es una copia que vienen implementando en diversos países latinoamericanos, donde en verdad existía el sistema inquisitorio español, no en nuestro país, y se ha pretendido comparar diciendo la mentira de que el juez de instrucción celebrada audiencias secretas. También dicen que entraremos al sistema acusatorio cuando eso no es cierto, ya que nuestro sistema es esencialmente acusatorio durante el juicio oral, público y contradictorio en materia correccional como criminal.

Por ejemplo, leyendo el libro «Reflexiones sobre el nuevo proceso penal», Abril 1997, redactado dentro del Colegio de Abogados de Costa Rica, por varios autores entre ellos magistrados penalistas, el cual fue copiado del código cordovés, Argentina, revela que el mismo mereció un amplio debate en el Colegio de Abogados; contrario a nosotros donde ese debate no se realizó dentro del Colegio de Abogados y es por lo cual, los abogados dominicanos no lo conocen; así como tampoco reclaman ni conocen los detalles del debido proceso de ley vigente en la Constitución.

Vemos que en su artículo 364, el juez no puede condenar a una pena superior a la requerida en su acusación por el fiscal; incluyendo que no puede condenar si pide descargo. Este nuevo código contiene muchas imprevisiones que tendrán que ser modificadas muchas veces como ha ocurrido en países donde lo han introducido por caótico.

Ahora, nos quedamos sin Policía Judicial, es verdad que nunca se ha implementado correctamente, porque jamás durante 160 años no la pusimos a funcionar como debe ser; por eso trayendo cosas con otros nombres hemos dejado de lado nuestra cultura jurídica.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas