¡Albricias! Eliminaron el irracional pago del Anticipo Tributario

¡Albricias! Eliminaron el irracional pago del Anticipo Tributario

Existen varias leyes, decretos o reglamentos que pueden calificarse de incoherentes o absurdos, como lo constituía el pago por anticipado de impuestos sobre supuestas ganancias que obtendría el empresario en su ejercicio fiscal del venidero año. Sin embargo, lo incoherente de esta medida disparatada era, que si no se registraban ganancias o beneficios, el Estado no le devolvía al contribuyente el monto pagado como anticipo por las pérdidas.
El pago del anticipo se había constituido en una traba irremontable para las medianas y pequeñas empresas, las cuales tomaban el riesgo de emprender una operación comercial, sin tener la certeza de que la misma podría al menos, alcanzar cierto nivel de éxito, ya que de fracasar en el intento, resultaría en la quiebra del modesto emprendedor.
Varios empresarios amigos, me pidieron que escribiera sobre este importante acontecimiento, pero debido al limitado espacio del cual dispongo, me limitaré a enumerar las leyes, decretos, reglamentos y normas, para que los interesados las busquen en la Gaceta Oficial.
El decreto 265-19 sobre Régimen Simplificado de Tributación (RST), fue emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 1ro. de agosto de 2019, y hace referencia a los textos legales siguientes:
Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo; Ley No. 107-13, sobre los derechos de las personas en su relación con la Administración…; Ley No. 688-16 sobre Emprendimiento; Ley No. 11-92 que instituye el Código Tributario; Ley 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta.
Incluye además los decretos siguientes: Decreto No. 229-18 que implementa el Programa de Simplificación de Trámites (PST); Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento sobre el Procedimiento Simplificado de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS.
Para no alargar más el contenido de esa entrega, nos limitaremos a señalar, que el Reglamento incluye además, las Normas Generales Nos. 08-04; 07-14; 06-18; 07-18 y 05-19.
Este Reglamento sobre el RST será aplicado a las personas físicas o jurídicas cuyos ingresos no sobrepasen en ventas la suma de 8.7 millones de pesos.
El artículo 6 del Reglamento establece los requisitos para el ingreso al RST, entre los cuales, estar inscrito en el RNC; debe tener actualizado sus datos en el RNC sobre el monto del capital y generales de los accionistas; tener como cierre fiscal el 31 de diciembre; estar al día con sus contribuciones tributarias y no encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En el artículo 7 se establecen las prohibiciones para poder formar parte del RST. a) Los constructores de bienes raíces; b) Fabricantes de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas; c) Aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores; d) Productores de espectáculos públicos y e) Administradores de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios autónomos.
Los párrafos I y II aumentan las prohibiciones para poder participar activamente en el PST; tales como: las personas físicas o jurídicas que estén amparándose en leyes de incentivo fiscal en materia de ISR o ITBIS, que uno de los socios resida en el extranjero; que tenga como socios o accionistas a otras personas jurídicas: y las que obtengan más ingresos o rentas que los permitidos por el Reglamento; la persona jurídica que tenga registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial y la persona física o jurídica que oculte o simule ingresos, compras o importaciones. Estos son los principales requisitos que tiene este Reglamento que consta de 26 artículos.
Ahora bien, nos queremos referir al asedio que tiene la DGII sobre los pequeños comercios establecidos en calles emblemáticas de la ciudad como son la avenida Mella, El Conde y la Duarte, donde un sinnúmero de pequeños establecimientos comerciales están cerrados a cal y canto. Los denominados portones fortín se visualizan, casi uno detrás del otro. Los inquisidores de esa Dirección General, tienen la propensión de que están la mayoría cometiendo fraudes y por un quítame esta paja, proceden al cierre con su correspondiente aviso de cierre por la DGII. El Gobierno debe prestar atención de que esos exabruptos no salgan a relucir en el proceso electoral que se avecina.

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