Los servicios públicos municipales, de irritantes deficiencias en calidad y cobertura, condenan a los cabildos al descrédito. Si bien la pérdida de credibilidad y legitimidad de la gestión edilicia obedece a múltiples debilidades, los basureros y la insalubridad en calles, mercados, cementerios y áreas verdes les delatan como entidades ineptas, infuncionales.
Aunque su rol trasciende esas funciones, pues deben ser gestores del desarrollo municipal, la prestación de servicios es lo más visible, lo que se espera de ellos, lo que más les vincula a la población. Y es que en el imaginario colectivo dominicano se entronizó la idea de que las alcaldías solo están para recoger basura, errada creencia interiorizada hasta en las propias autoridades.
La indignación, la inconformidad de los munícipes es que ¡ni eso cumplen!
Las pocas excepciones relucen como las calles de localidades cuyas alcaldías logran el aseo y ornato urbanos, pero la mayoría no ha resuelto la recolección de desechos y menos aún su disposición final. De ahí los gigantescos vertederos al aire libre, más de 380 por falta de un relleno sanitario, lo que ni siquiera tiene Duquesa, zafacón del Gran Santo Domingo, donde están dos de los municipios de más poder económico.
Gran parte de los cabildos están desacreditados, y no solo por su débil institucionalidad, malversar fondos o funcionar como partidos políticos. La incompetencia se les enrostra sobre todo por asqueantes basureros que contaminan aire, suelos y aguas, con su grave secuela en la salud, en la sanidad ambiental.
Su gran acusador son los servicios públicos, sin capacidad financiera ni técnica, sin estándares de calidad ni una conciencia ciudadana que los reclame, difícilmente puedan hacerlo.
Excede capacidad. La Estrategia Nacional de Desarrollo y la ley municipal atribuyen a los gobiernos locales funciones que la mayoría no puede desempeñar, la misma exigencia para todos, ricos o pobres, sea el Distrito Nacional, Santiago, Duvergé o Bánica.
Las doce competencias mínimas asignadas legalmente absorben 55% de sus fondos, según un estudio efectuado en 2015 por el Programa de Apoyo a la Sociedad Civil y Autoridades Locales (Pascal) sobre costos de servicios municipales, centrado en siete prestaciones, entre ellas recolección de residuos, mercados y cementerios.
La investigación concluye que el ingreso generado por los servicios equivale a 18% de los costos. Y el aportado por uso de mercados y mataderos apenas representa el 0.3% y el 0.7% de su actividad económica.
Difícilmente puedan cumplir ese mandato con el 3.7% recibido de los fondos ordinarios del Estado, en vez del 10%. Menos aún con los exiguos recursos propios por tasas y gravámenes.
Los precarios servicios que ofertan lo posibilita en gran medida el bajo nivel salarial del personal contratado para esos fines, un promedio de RD$4.280 mensuales, el 83% del mínimo del sector público, de RD$5,117. Asimismo, un informe de la Cámara de Cuentas reveló incumplimiento con la ley del sueldo mínimo público en 28 cabildos y 79 distritos, con una media inferior a RD$5,000.
Pese a los bajos salarios, hasta RD$3,000 y RD$1,500 mensuales, el gasto en personal constituye casi el total de egresos en servicios, junto a los costos de operación de vehículos y maquinarias pesadas para recolección y disposición de residuos, y en carros de bomberos.
Las restricciones para prestación de servicios evidencia la limitada capacidad financiera municipal, pero también -agrega el estudio-, la consecuencia de una regla de juego que en gran medida la determina: la escasa autonomía municipal.
Servicios que entran en la esfera de las competencias locales requieren de mucho más dinero, del monto consignado por la ley 166, sometiéndolos a mayores controles y seguimiento de los indicadores de calidad. Para eso hay que fortalecer sus capacidades con una mejor coordinación entre los gobiernos nacional y local, afirma el municipalista Domingo Matías y agrega:
__La ley 176 establece el principio de subsidiaridad, que la administración nacional contribuya al desarrollo de los ayuntamientos, les aporte recursos, capacidades, y al lograrlo, dejarlas actuar con autonomía. Ese nivel de cogestión no existe, determinando un déficit de gestión en el territorio municipal.
Fata, por igual, educación ciudadana, mayor conciencia para exigir su derecho a servicios de calidad y que su comportamiento no obstaculice el transporte público, el ornato, la higiene y salubridad ambiental. Su conducta ensucia calles, parques y plazas, genera caos en el tránsito.
Las atribuciones locales incluyen desarrollo económico local, planeamiento urbano, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras y contenes y caminos rurales; ordenamiento del tránsito vehicular en vías urbanas y rurales; mataderos, bibliotecas, instalaciones deportivas, protección ambiental, defensa civil y servicios sociales básicos y preservar el patrimonio histórico.
Además de esas y otras competencias propias, la ley 176 dispone tareas compartidas entre las administraciones central y municipal, por ejemplo:
__Servicios sociales y lucha contra la pobreza a favor de grupos vulnerables, infancia, adolescencia y juventud, mujer, envejecientes y discapacitados.
__Prevenir la violencia intrafamiliar y de género. Seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público; atención primaria de salud; promoción de la educación inicial, básica, capacitación técnico vocacional y mantenimiento de locales escolares.
__Coordinar la provisión de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; fomentar el turismo, la cultura, el deporte la y recreación; emergencias y previsión de desastres.
Esa legislación no define responsabilidades, quién hace unos, cuál otros, lo deja en un limbo y en muchos casos nadie los ejecuta. Algunos los aborda la Presidencia y otras entidades estatales sin ningún vínculo municipal, sin consultar las alcaldías. No solo las ignoran, les cierran las puertas.
Visión territorial. Un documento del primer foro “Hablemos de Reforma Municipal” plantea lo siguiente:
La baja incidencia de la sociedad civil y actores locales en el sistema político y en la definición de las políticas públicas refuerza la gran herencia del centralismo: que la administración pública carezca de visión territorial en la definición y ejecución de las políticas, y agrega:
Si a esto se suma que, forjada en el actual estado de cosas, la sociedad no espera un rol protagónico de los gobiernos locales, se produce un hecho paradójico: los alcaldes no se sienten en condiciones de ejercer el poder formal y hay una suerte de resignación o descuido de la administración local en áreas de su competencia.
Muchos asuntos municipales son abordados directamente por instituciones nacionales y la participación de los cabildos en las competencias compartidas es mínima o inexistente.
Tal situación, conlleva a a una atención deficiente de necesidades comunitarias, a enormes déficits de calidad y cobertura en los servicios, tanto los prestados por los gobiernos locales como por el Gobierno central, como, por ejemplo ocurre con el sistema de alcantarillado.
En consecuencia, el impacto del gasto público en la promoción de la cohesión territorial y social es insuficiente. Indefectiblemente, se acentúa la inequidad territorial y se obstruyen los procesos endógenos de desarrollo local.