Alegan acusación a Troncoso carece bases; las partes inician fase  de réplicas en juicio

Alegan acusación a Troncoso carece bases; las partes inician fase  de réplicas en juicio

POR TANIA HIDALGO
El juicio de fondo contra los implicados en el fraude al Banco Intercontinental (Baninter) entró ayer en la fase de réplicas y contrarréplicas, luego de que los abogados de los coimputados Luis Alvarez Renta y Jesús María Troncoso Ferrúa finalizaran sus conclusiones, solicitando al  Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar a sus defendidos no culpables de los hechos que se les imputan.

Eric Raful, Salvador Catrain, Santiago Rodríguez y Joaquín Zapata, al concluir el discurso de cierre en representación de Alvarez Renta, pidieron la absolución de su cliente, “por la no punibilidad legal de los hechos  perseguidos, y no haberse acreditado ni probado ninguna relación ilícita con respecto de la complicidad de lavado de activos”.

 Argumentaron su pedimento en virtud de que las tres operaciones en las que la  Cámara de Calificación encontró supuestos indicios de lavado de activos en contra del financista, fueron realizadas en el  marco de una “absoluta regularidad, siendo las mismas operaciones de lícito comercio, por lo que no tipifican el tipo penal de lavado”.

De igual manera, reclamaron el cese definitivo  de cualquier medida de coerción que como consecuencia del presente proceso le haya sido impuesta al acusado, especialmente, la prohibición de salir del país sin autorización.

Con relación al caso son procesados en adición a Alvarez Renta y Jesús María Troncoso Ferrúa, Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco y Vivian Lubrano de Castillo.

 Los demás imputados ya presentaron sus conclusiones, así como el Ministerio Público y el Actor Civil.

El grupo fue sometido a la justicia en mayo de 2003, acusado de un fraude en la entidad bancaria ascendente a 55 mil millones de pesos.

El conocimiento del caso está a cargo del Primer Tribunal Colegiado, que preside el magistrado Antonio Sánchez Mejía y que completan  Pilar Rufino y Yisselle Méndez.

MINISTERIO  PUBLICO

En cuanto a las conclusiones del Ministerio Público, representado por los procuradores adjuntos Danny Germán Villalona y Francisco García de que se declare a Alvarez Renta culpable de violar la Ley de Lavado de Activos y, en consecuencia, condenarlo a 20 años de prisión y una multa de 2.5 millones de pesos, los abogados de la defensa solicitaron que las mismas sean rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de sustentación jurídica.

VARIACION DE CALIFICACION

En cuanto a la solicitud de variación de calificación formulada por la parte acusadora, a fin de que se incluyan otros acápites de la Ley de Lavado de Activos,  los abogados pidieron al tribunal declararla inadmisible, puesto que los tipos penales por los cuales se quiere variar la calificación fueron debidamente evaluados tanto por el Séptimo Juzgado de Instrucción y confirmado en parte por la Cámara de Calificación, por aplicación del principio de congruencia que debe existir entre la providencia calificativa y la sentencia, establecido en el artículo 336 del Código Procesal Penal.

TRONCOSO FERRUA

De su lado, el consejo de defensa del coimputado Jesús María Troncoso Ferrúa, integrado por los abogados Reynaldo Ramos, Luis Mora y Rafael Cáceres, también pidió al tribunal dictar sentencia absolutoria a su favor, liberándolo así de toda responsabilidad penal.

Asimismo pidió disponer el cese de cualquier medida de coerción que pueda existir en perjuicio del imputado, particularmente el impedimento de salida del país.

Previamente, el abogado  Ramos hizo un recuento del trayecto “tortuoso” por el que ha tenido que atravesar su cliente en todo el proceso, “pese a que no existen elementos de pruebas que lo incriminen”.

“Se trata pues de una imputación aventurera e imprecisa, de facto, que no se ha sustentado ni se ha avalado nunca en pruebas, sino en meras insinuaciones perniciosas, de por sí ineficaces para acreditar los hechos alegados, aunque sí capaces de causar un daño moral y emocional irreparable”, precisó.

Agregó que de manera maliciosa el Ministerio Público le atribuye a Jesús María haber hecho lo que denomina “amarres legales” para alegadas “extracciones” de fondos de Baninter, así como de lavado de los mismos.

En su intervención el jurista citó varias decisiones del propio tribunal, en las cuales fueron rechazadas las pretensiones del Ministerio Público de incorporar pruebas,  toda vez que sólo serían acreditadas las pruebas valoradas en la etapa intermedia o fase de instrucción o las examinadas por la Cámara de Calificación.

En ese sentido, el abogado recordó que su cliente había sido beneficiado con un “Auto de No Ha Jugar” por el juez de Instrucción que conoció el caso, por lo que la prueba que formaba parte del expediente fue en ese momento valorada positivamente a su favor.

Enfatizó que la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 11 de enero de 2006, entendida por el tribunal como “Auto de Apertura a juicio” en contra de Jesús María no valoró pruebas ni tampoco  enunció sobre las mismas, “enviándolo a enfrentar un juicio, sin indicar sobre cuáles hechos específicos versaría su juzgamiento, y sin precisar tampoco de manera expresa, por cuáles cargos sería juzgado”.

“Resulta entonces evidente que sin pruebas incorporadas no puede haber condena”, precisó. 

INICIO DE REPLICAS

Finalizada la fase de conclusiones, la cual comenzó el pasado 28 de agosto, el tribunal dio inicio a la fase de réplicas, con el Ministerio Público.

El procurador adjunto Francisco García refutó la objeción hecha por los abogados de los acusados tanto al perito Luis Aurich como a la miembro de la Comisión de Liquidación del Baninter, Zunilda Paniagua.  

Señaló que es cierto que el perito en su informe no habló de fraude, “pero no lo hizo porque a él no le correspondía, simplemente tenía que cumplir la labor de explicar los sobregiros, las eliminaciones de los mismos a través de notas de crédito, memorandos y otros, y a decir desde el punto de vista contable, lo que pasó con el manejo de las diferentes cuentas. Al perito Aurich no lo contrataron para emitir juicio de valor, para eso está el Juez Instructor.  Era éste (el juez de la Instrucción) el que, a partir de las explicaciones del perito, debía calificar los hechos. Y así pasó”.

“Que este tribunal tenga a bien rechazar, en todas sus partes, los pedimentos de los defensores de los imputados  en el sentido de la violación de la cadena de custodia, la validez del informe Aurich, y la exclusión probatoria de las pruebas documentales incorporadas por lectura, aún fueran estas en fotocopias u originales, o por testigos idóneos, por parte del Ministerio Público y, en consecuencia, dichas pruebas sean admitidas como buenas  y válidas para su valoración en la deliberación que en su momento realizará este digno tribunal”, enfatizó el magistrado García.

Previo a terminar su intervención, el procurador adjunto mostró un recorte periodístico según el cual un tribunal de La Vega condenó a 15 años de prisión y al pago de una indemnización de 100 millones de pesos a un ex funcionario de la sucursal del Banco de Reservas de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, por haber incurrido en un fraude en la entidad bancaria por 50 millones de pesos.

De su lado, el magistrado  Germán Villalona pidió al tribunal rechazar el pedimento de  Álvarez Renta,  de que se declare inadmisible la acción penal y la acción civil en base al referido principio “Non Bis In Idem”.

A las 8:00 de la noche y luego de que concluyera el Ministerio Público su réplica, el tribunal dispuso un receso hasta hoy a las 9:00 de la mañana.

Aspecto civil

De igual manera, el consejo de defensa del financista reclamó que las indemnizaciones pecuniarias solicitadas por los actores civiles, en representación del Banco Central, la Comisión de Liquidación del Banco Intercontinental y la Superintendencia de Bancos, sean declaradas inadmisibles, “puesto que estas reclamaciones ya fueron perseguidas y falladas en el proceso que le fuera seguido en la ciudad de Miami, tal y como se puede probar con el Robinson Report,  incorporado a este proceso como prueba nueva”.

De manera subsidiaria, pidieron que de igual modo, sean rechazadas las peticiones de los actores civiles en cuanto a las indemnizaciones civiles y resarcitorias  en contra de su cliente, toda vez que conforme “a las pruebas presentadas no se pudo establecer, ni retener ninguna falta de índole penal o civil, por los supuestos ilícitos de que se le acusa, por consiguiente, estas indemnizaciones devienen en improcedentes mal fundadas y carentes de base legal”. 

La parte civil había solicitado que los imputados sean condenados al pago de manera solidaria de una indemnización de 64 mil millones de pesos.

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