El magistrado Alejandro Vargas, del Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, defendió hoy las autorizaciones para la intercepciones telefónicas que se realizan a personas en proceso de investigación, siempre que ésta estén autorizada por un juez que examine de manera rigurosa la petición de las autoridades.
Vargas fijó su posición al responder una pregunta del senador José Ignacio Paliza, miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sobre los parámetros utilizados para las intervenciones telefónicas que, en el caso de él, habría autorizado el año pasado unas 2,520.
«Cada vez que se solicita la intervención de un teléfono es porque el Ministerio Público motiva las razones por la que se va a tomar las medidas; yo examino siempre esas razones. No autorizo interceptaciones telefónicas así, por así», expresó Vargas, durante al participar en las evaluaciones a los aspirantes a llenar las vacantes en la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Precisó que ante cualquier problema de seguridad, el ciudadano pide que la Policía Nacional le resuelva su caso en pocos minutos, sin embargo, para eso es necesario entender que ante un hecho el Estado tiene que actuar usando los mecanismos correspondientes.
En ese sentido, dijo que en un caso de transacción de drogas en el que se determine que la persona usa un teléfono y no se sabe a quién pertenece, es necesario valorar el pedido de intervención del equipo porque, de otro modo, sería entorpecer la labor de las autoridades.
Agregó que otro punto que se debe entender es que en el país cualquiera tiene un teléfono «maquito», razón por la cual es necesario permitir que la intervención de teléfonos bajo el principio de objetividad y siempre tomando en cuenta que el pedio cumpla el rigor necesario.
«Nosotros queremos saber de seguridad, pero fíjense que la seguridad también tiene su precio. Fíjense que cuando usted va al aeropuerto y le quitan los zapatos, usted se incomoda», citó.
Insistió en que en todo el proceso de solicitud para una intervención, se da por entendido la existencia de un principio de objetividad del funcionario que actúa, sin embargo, en caso de que se haga de mala fe, eso debería conllevar a un sistema de consecuencias.
«Yo he tenido que estar autorizando interceptaciones telefónicas de transacciones de drogas que se van realizando con una gente montada en un carro», dijo el magistrado, tras señalar que en el país suceden cosas que las autoridades no pueden verse entorpecidas en la investigación.
Refirió que hay parámetros para las interceptaciones telefónicas, como es el caso que se otorgan por un período de 60 días, y el juez examina muy bien el contenido y fundamento.
Sostuvo que le ha rechazado varias solicitudes de intervención telefónica al procurador general de la República y a la Fiscalía del Distrito Nacional, siempre que detecte alguna cuestión que deberá ser corregida.
Agregó que una vez corregida la falta, se la autoriza, porque «el juez no puede ser un obstáculo para que las autoridades investiguen».