La primera inclusión del deporte en una Constitución se le debe a la ex República Democrática Alemana (RDA). En el artículo 25 de su Carta Magna del 6 de abril de 1968, establece que se fomentará la participación de los ciudadanos en la vida cultural, en la cultura física y en el deporte, a través del Estado y de la sociedad.
En ese entonces la nación comunista-que emergió como una de las grandes potencias del orbe en la vertiente competitiva- instauró derechos fundamentales para ser asumidos por el conjunto de las instituciones gubernamentales y entidades sociales, quedando asentados de igual modo los amplios objetivos de la educación física y el deporte.
La incorporación del deporte al constitucionalismo es casi una impronta del mundo actual. Su presencia en dichos textos no es un acontecimiento producto del azar, sino que parte de la puesta en escena de los derechos sociales y económicos, después de la Segunda Guerra Mundial, por la concepción del llamado Estado de Bienestar. Pero al considerarse que tales transformaciones no fueron suficientes, se procuró un crecimiento más equilibrado, con el objetivo de superar el simple desarrollismo.
De ese modo surgen novedades que el constitucionalismo más reciente ha asumido en materia de derechos de los ciudadanos, a saber: acceso a la cultura, protección del medio ambiente, conservación del patrimonio artístico, defensa de los consumidores. El deporte aparece en este contexto en el marco constitucional ligado a una concepción de lo que debe ser la actuación de los poderes y como un aspecto vital de la calidad de vida en la sociedad.
El reconocimiento del deporte como un derecho fundamental no está establecido en todas las constituciones, por lo que se distinguen dos tendencias. La tradicional y más extendida es la que atribuye al Estado la obligación de fomento y protección del deporte. Las naciones de estructura socialistas fueron las primeras en adoptar estas iniciativas.
La contraparte es la que concede al ciudadano un derecho al deporte en sentido estricto, proclama el derecho ciudadano al deporte, sin dejar de reconocer la tarea que corresponde a los poderes públicos en la materia.
La República Búlgara, fue después de Alemania del Este, la segunda nación en constitucionalizar el deporte, hecho ocurrido en 1971, al proclamar que “El Estado y las organizaciones sociales difunden la instrucción y la cultura sanitaria entre la población y estimulan el desarrollo de la educación física y del turismo”.
Hubo que esperar a 1975 para que Grecia se convirtiera en la tercera nación en incorporar el deporte en su Carta Fundamental, así como la primera en lograrlo en el Mundo Occidental.
Ese mismo año la República Popular de China, en el artículo 12, establecía que el proletariado debía ejercer una dictadura omnímoda sobre la burguesía en la superestructura, incluidos dominios sobre la cultura, la educación, el arte, el deporte.
Un año después (1976) Cuba y Albania, dos naciones también de la órbita socialista, garantizan en su Carta Magna que no habrá persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte.
La República de Portugal rompe la tradición de que el tratamiento del tema se realice exclusivamente desde el Estado. Visualiza el deporte desde la perspectiva de la persona sin desconocer que a los poderes públicos les corresponde su cuota en la promoción de tan importante manifestación.
España (1978) y Francia (1984), después de Grecia, se cuentan entre los principales países del orbe Occidental en introducir en sus respectivas constituciones la responsabilidad de los poderes públicos en la promoción de la educación física y deportiva.
En Latinoamérica después de Cuba, las demás naciones que en las últimas décadas han integrado el deporte y la actividad física a sus respectivas Carta Fundamental son: Brasil, Venezuela, Ecuador, Panamá, Colombia, Nicaragua, Perú, Paraguay.
La República Dominicana consagró por primera vez en su Constitución del 2010 el deporte, la recreación y la educación física entre los derechos fundamentales. Inexplicablemente naciones como México y Argentina, todavía no han dado ese paso, manteniendo la actividad en el marco de sus leyes adjetivas.