Algo más sobre el contrabando de combustibles en el país

Algo más sobre el contrabando de combustibles en el país

Con el caso de los más de 109,000 galones de gasoil decomisados por la DGA en el buque “Rayo Mcqueen”, quedan más que demostradas las aseveraciones que hicimos en el artículo anterior sobre el contrabando de combustibles y la necesidad de cuidar la aplicación de los conceptos definidos como “Slop” y “Slodge”. Efectivamente, la práctica también se esconde detrás de eso que en el lenguaje marítimo se conoce como “lastre sucio”.
Cuando un barco llega del exterior bajo categoría de lastre y comienza a deambular entre los puertos, o cuando declara haber traído combustibles, pero no precisa claramente a quién está consignado, hay que activar las alarmas.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con la descarga del “Slodge” y del “Slop”, es indudable que el laboratorio de la DGA ha jugado un papel muy importante en la detección temprana de los intentos de contrabando de hidrocarburos y los actores han tenido que “pagar”. Pongo entre comillas el “pago”, no porque haya faltado transparencia en el cobro, sino porque la importación y comercialización de cualquier tipo de hidrocarburo, mezclado o no, contaminado o no, debe contar con la autorización correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), de conformidad con las normas.
El esfuerzo loable que ha venido desarrollando la DGA en la lucha en contra del contrabando de combustibles, en los últimos 13 años, en su rol fiscalizador de esas y todas las importaciones que llegan al país, resulta y resultará decisivo dentro de la cotidianidad institucional y, sobre todo, para evitar el desarrollo de un escenario de informalidad y competencia desleal con respecto a los importadores y/o distribuidores de combustibles autorizados.

En ese sentido, habría que contar con que la Norma 02/17 publicada por la DGA y la DGII, cuyo ámbito regula la descarga, el despacho aduanero, e incluso la comercialización de esas “mezclas” de hidrocarburos, fue elaborada en estrecha consulta con el MICM y aprobada por este en el marco de sus competencias sobre la materia. Como dejamos establecido en el artículo anterior, si la DGA y la DGII cobran impuestos en función del contenido de hidrocarburos que contengan las “mezclas”, entonces se trata de una materia que, con seguridad, habrá contado con la aprobación de dicho Ministerio, aunque la norma no refiere mayores detalles sobre los aspectos de la comercialización como tal, al margen de lo que se pudiera decir sobre importación y despacho.

En todo caso, la reglamentación aportada por aquellas entidades luce bastante práctica y pudiera seguir siendo mejorada en la línea de que se logre adaptar el procedimiento a los propósitos reales del Convenio MARPOL 73/78 y a las normas nacionales relacionadas con la importación y comercialización de hidrocarburos.
De hecho, hasta donde hemos investigado, el término “sludge” solo figura como parte de la definición del elemento “Oil”, en el anexo I. Situación parecida se da con el término “Slop”, aunque referido a cuestiones más específicas. Pero, en el fondo, con la norma se estaría expresando una buena voluntad de lucha en contra de los ilícitos que se originan alrededor de la descarga de los desperdicios de los buques, en lo que tiene que ver con Aduana y DGII.

Conviene precisar que el Convenio Marpolno hace referencia o establece proporciones para distinguir entre lo que se consideraría como un hidrocarburo o no, en una mezcla.
Las proporciones se definen allí en función de lo que se puede o no verter en ciertas áreas del océano y los desperdicios o residuos que deben ser descargados y descartados en tierra.
De ahí el cuidado que se debe tener a la hora de “aplatanar” los procedimientos para atender las obligaciones nacionales que derivan de dicho Convenio, para evitar seguir el camino de regular actividades que podrían entrar en contradicción con disposiciones establecidas en leyes, como es el caso de la importación y comercialización de hidrocarburos.

El lastre sucio de los buques, compuesto por los desagües y otros residuos procedentes de inodoros, urinarios y tazas de baños; desagües procedentes de lavados, lavaderos y conductos de salida; desagües procedentes de espacios en que transporten animales vivos, entre otras de similares características; la Basura Orgánica, compuesta por toda clase de restos de comida, así como residuos orgánicos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del buque, en condiciones normales de servicios, los cuales son biodegradables; y la Basura Inorgánica, que corresponde a los desechos no biodegradables o de lenta degradación, son las demás cuestiones relevantes enmarcadas dentro del Convenio, digamos.

El contrabando de combustibles se da en todos los países; especialmente cuando hay diferencias significativas en los precios a los que se venden en países que comparten fronteras terrestres. De ahí la necesidad de disponer de reglas claras que no dejen espacios para que crezca la informalidad en el sector.

En conclusión, habría que esperar que el MICM precise bien el panorama que, aunque no es nuevo, supone ahora la necesidad de asegurar que la descarga y despacho de “mezclas de hidrocarburos”, su comercialización, derive en perjuicios para la Refinería Dominicana de Petróleo, para los importadores y distribuidores de combustibles autorizados en general, que afecte los ingresos del Estado y, por qué no, también en daño para los consumidores de esos “productos”.
Visto así, quedaría mucho trabajo por hacer, con respecto al “Slodge” y al “Slop”. Pues, lo demás es: contrabando de combustibles e informalidad.

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