Algunas Implicaciones de los Cambios Tributarios

Algunas Implicaciones de los Cambios Tributarios

 Por Víctor L. Rodríguez 2 de 2
La Ley 288-04, en el artículo 16, reduce sustancialmente el impuesto sobre las herencias gravándola con una tasa de un 3%, la reducción de esta tasa beneficia fundamentalmente a los ricos. Esta tasa tiene el agravante de que se aplica a todos los beneficiarios de una herencia tenga o no vinculo de parentesco con la persona que deja la herencia. Para el beneficiario fuera de la familia la herencia resulta un premio de la lotería que debiera de estar gravado con por lo menos el 15%. El alegato de la doble imposición es débil porque de eso estamos llenos, si tenemos un ingreso pagamos el impuesto sobre la renta y si gastamos el ingreso disponible después de este impuesto pagamos el impuesto sobre las ventas como el ITBIS, pero en este caso de la herencia no existe la doble imposición.

El impuesto sobre la herencia lo paga un sujeto que ha recibido un enriquecimiento que debe estar gravado. Esta tasa del 3% debió quedar sólo para los hijos como descendientes directos. Lo que se debe aumentar es el monto de las herencias exentas, estableciendo que cuando el monto total de una herencia sea menor a la suma de $ 5,000,000.00, la misma queda exenta del impuesto sobre las sucesiones.

El artículo 20, de la Ley 288-04, consolida en un 3% los impuestos que se pagan por las transferencias de la propiedad inmobiliaria. En este punto existen dos inconvenientes. Cuando se citan las leyes se incluye la Ley No. 5113, del 24 de abril de 1959, que modifica el artículo 2, de la Ley No. 5054, del 18 de diciembre, de 1958. Esta última es la ley de gasto público para el año 1959, que establecía en su artículo 2, después de la modificación de la Ley 5113, un impuesto del 12% sobre el producto de los impuestos contemplados en el presupuesto de ingreso para ese año, que incluía los impuestos sobre transferencias inmobiliarias. Este impuesto tenía la vigencia de un año como la ley de gasto público que lo sustentaba pero el mismo permaneció vigente porque las leyes de gastos públicos para años posteriores al año 1959, hasta el año 1966, lo ratificaron. En el 1966 el impuesto dejó de tener vigencia porque no fue ratificado por la ley de gastos públicos de ese año, pero se siguió aplicando hasta la fecha de manera ilegal. La consolidación del impuesto sobre transferencia inmobiliaria en un 3% elimina una ley que ya estaba derogada o había perdido vigencia por caducidad de su periodo de vigencia.

Los impuestos sobre las transferencias de la propiedad inmobiliaria se establecen como sustitutos del impuesto sobre la ganancia de capital. La ganancia de capital es la diferencia entre el precio de adquisición de una propiedad inmobiliaria y su precio de venta. Sí una persona compra una propiedad en RD$1,000,000.00 y la vende en RD$2,000,000.00 tiene una ganancia de capital de RD$1,000,000.00, los cuales, en los casos de las personas físicas, estaría gravado con una tasa que puede llegar a una tasa marginal máxima del 25%, pero también estaría gravado con el impuesto del 3% que plantea la modificación, lo que implica una doble imposición. Este impuesto del 3% debería constituir un crédito contra el impuesto de la ganancia de capital en los casos de venta de inmuebles por personas físicas.

La puesta en vigencia de las leyes tributarias es algo más complicado que la puesta en vigencia de las demás leyes, por los efectos que la ley tributaria tiene y las disposiciones del Código Tributario. El artículo 3, del Código Tributario, señala: “La ley tributaria que deroga una anterior se aplicará a los hechos generadores que no se han perfeccionado a la fecha de su entrada en vigencia, ya que los mismo requieren el transcurso de un periodo de tiempo en cual se produzca su finalización.” Esta disposición se aplica para los impuesto cuyo hecho generador tiene lo que se denomina un presupuesto periódico, es decir, que el hecho que genera la obligación tributaria o el pago del impuesto transcurre en un periodo de tiempo que en caso como del ITBIS es un periodo de un mes y en caso del impuesto sobre la renta es de un año o un ejercicio fiscal. El ITBIS se paga por las ventas realizadas en el periodo de un mes, si una ley entra en vigencia después de iniciado el mes tendrá efecto para el mes completo y el contribuyente tendría que pagar el impuesto con la tasa del 16% hasta en los días que no la aplicó, lo mismo sucede con el impuesto selectivo. Para evitar esto las leyes tributarias que modifican los impuestos al consumo deben entrar en vigencia a inicio del mes, es decir los días primero. En caso del impuesto sobre la renta sucede el mismo caso pero con un periodo de un año, como hemos señalado el aumento del mínimo no imponible tiene efecto para el año completo porque el año no ha concluido y por lo tanto tampoco la realización del hecho generador que concluye con la obtención renta durante el año, que para el caso que nos atañe sería el 31 de diciembre.

En cada Reforma Tributaria en la República Dominicana regularmente lo que se escucha son las siglas de grupos de intereses. Nunca se explica a la población por qué tiene que pagar más impuestos, la única razón dada en este momento es que la reforma es la única alternativa frente a la escogencia de un mal mayor como la inflación o la devaluación. Pero en este momento la crisis tiene una explicación, dada por la quiebra bancaria fraudulenta y el manejo de políticas. ¿Después de los impuestos que se hará con el fraude y los beneficiarios del mismo, sólo nos tocará pagar las cuentas? Un destacado economista, Thomas S. Adams, que sirvió como funcionario del Tesoro de los Estados Unidos y que participó en la formulación de políticas impositivas, en su alocución presidencial, titulada “Ideales e Idealismo en la Imposición”, dirigida a la cuadragésima Reunión Anual de la American Economic Association, en diciembre de 1927, y publicada en American Economic Review, en 1928, dijo “la imposición moderna o la elaboración de las leyes tributarias en su aspecto más característico es una contienda de grupo en que fuertes intereses tratan vigorosamente de liberarse de las cargas impositivas actuales y futuras. Se trata, ante todo, de un juego difícil en el que, aquel que confía enteramente en la economía, la razón y la justicia, se retirará, al final, derrotado y desilusionado. La política de clase está en la esencia misma de la imposición.”
vilerod@yahoo.com
El autor es abogado y economista

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