Alianzas y Coaliciones Electorales en proceso comicial del 2016

Alianzas y Coaliciones Electorales en proceso comicial del 2016

Desde que comenzó el proceso de construcción democrática en la República Dominicana, las alianzas y coaliciones electorales han sido una característica central de la actividad política. En las primeras elecciones celebradas en el año 1962, luego de la muerte del dictador Trujillo, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), con Juan Bosch como candidato presidencial, triunfa encabezando una alianza con los partidos Vanguardia Revolucionaria Dominicana y Partido Nacional.

El Partido Reformista se declaró ganador de los comicios de 1970 y 1974 teniendo como aliado al Movimiento Nacional de la Juventud, mientras el triunfo electoral del PRD en el 1978 fue de la mano de la Alianza Social Dominicana (ASD).

En los años posteriores las alianzas incluyeron muchos más partidos, como fue el caso del Partido Reformista en las elecciones de 1986 y 1990, o el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el 1994, con el conocido Acuerdo de Santo Domingo.

Los procesos electorales más recientes, sobre todo los que se han dado a partir de la reforma constitucional del año 1994 que estableció la doble vuelta electoral con una regla decisoria del 50 % más uno de los votos válidos emitidos para el nivel presidencial, ha consolidado la práctica de las grandes coaliciones electorales alrededor de los partidos que alcanzan un mayor caudal de votos.

Si enfocamos las últimas 4 elecciones presidenciales, nos daremos cuenta que los partidos políticos ganadores forjaron alianzas electorales que le aportaron una cantidad de votos decisiva para obtener el triunfo. Del mismo modo, los partidos que quedaron en segundo lugar nuclearon a su alrededor un conjunto de partidos que les permitieron alcanzar porcentajes de votación más elevados.

Los diferentes tipos de pactos políticos. La ley electoral 275-97 contempla la posibilidad de realizar fusiones, alianzas o coaliciones de partidos políticos. Mientras la fusión es “la integración de dos o más partidos con el objetivo de constituir uno solo”, la alianza “es el acuerdo establecido entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales”.

La coalición, por su parte, se define como “el conjunto de partidos que postulan los mismos candidatos y que han establecido alianzas electorales con uno o más de los integrantes de la misma, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que los personifique”. En la tradición política dominicana, son las alianzas y coaliciones las fórmulas unitarias a que recurren con más frecuencia nuestros partidos políticos.

En cuanto a las alianzas, estas pueden comprender diferentes ámbitos, conforme lo establece el artículo 64, párrafo II, de la Ley Electoral. Por una parte, las alianzas pueden ser para todas las candidaturas de uno o varios niveles de elección, sea presidencial, congresual o municipal.

El otro tipo de hacer alianza es para una o varias demarcaciones congresuales o municipales. Es importante destacar que la disposición legal citada prohíbe el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel. Es decir, no puede realizarse una alianza sólo para el presidente y no para el vicepresidente.

O en una demarcación provincial, la alianza no puede separar el voto del senador (a) y de los diputados (as). Y lo mismo cuenta para el nivel municipal, en el cual la alianza en torno al alcalde (sa) implica una alianza también con respecto de los regidores. En cuanto a los diputados (as) del exterior, como no hay candidaturas senatoriales, se permite la realización de alianzas de manera separada por cada circunscripción.

Dentro del pacto de alianza los partidos políticos deben precisar las candidaturas comunes que llevarán, si ésta se hace con recuadro independiente o no, si la contribución económica se percibirá de manera independiente y quien personifica la alianza.

El partido que personifique la alianza será el que tendrá derecho a presentar delegados en las diferentes juntas y colegios electorales que correspondan a las demarcaciones en que la alianza se ha pactado.

La Junta Central Electoral es el órgano competente para aprobar o rechazar los pactos de alianzas, que pueden ser conocidos de manera contradictoria o sumaria, según estime conveniente.

La JCE verificará que los partidos políticos han cumplido satisfactoriamente con la realización de una convención que autorice la alianza o que otorgue los poderes correspondientes al respecto, y que los partidos políticos que personifiquen una coalición no hayan cedido la misma candidatura a más de un partido.

Alianzas en el 2016. Para las elecciones del 15 de mayo del 2016, el plazo para que los partidos políticos depositaran los pactos de alianzas vencía originalmente el 1 de marzo del 2016, es decir, 75 días antes de la fecha de la elección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la ley electoral. Sin embargo, la JCE, haciendo uso de las atribuciones que al respecto le otorga la ley electoral en su artículo 6, decidió prorrogar ese plazo hasta el viernes 11 de mayo a las 6:00 P.M.

Una vez vencido este plazo, la JCE conoció y aprobó las alianzas electorales que tendrán vigencia para los próximos comicios del 15 de mayo.

En primer lugar, tenemos dos coaliciones presidenciales, una personificada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y otra por el Partido Revolucionario Moderno (PRM). En el nivel presidencial el PLD va aliado a 14 partidos políticos: PRD, MODA, BIS, PASOVE, PTD, UDC, PCR, PAL, PNVC, PDP, PPC, PLR, PDI y PRI. El PRM, por su parte, va aliado en ese nivel con los partidos PRSC, PHD, Frente Amplio y D X C.

En el nivel congresual, el PLD va con alianzas totales con los partidos PRD, MODA, PAL, PNVC, PDP, PPC y PRI.

El PRM, tiene como aliados para la totalidad de las candidaturas congresuales al PHD y D X C. En cuanto a los diputados de ultramar, el PLD pactó alianzas totales con el PRD, MODA, PAL, PCR, PTD, PDP, PLR, PNVC, PPC; mientras que el PRM encabeza una coalición con el PHD y D X C.

En el nivel municipal, por su parte, el PLD encabeza alianzas totales con el apoyo de los partidos MODA, PNVC y PRI. El PRM mantiene el apoyo total en este nivel del PHD y D X C.

Además de estas alianzas totales, se aprobaron un significativo número de alianzas parciales, tanto a nivel municipal como congresual, que incluyeron a la mayoría de los partidos políticos reconocidos.

Prohibición de alianzas entre movimientos independientes y partidos políticos
La ley prohíbe a las denominadas agrupaciones políticas independientes realizar cualquier tipo de alianza o coalición con los partidos políticos. Conforme el artículo 64 de la Ley Electoral, si realizaren un pacto con una agrupación de su misma naturaleza se les considerará como fusionadas.

Esta disposición de la ley ha sido atacada recientemente por algunos movimientos locales, que han interpuesto recursos judiciales alegando su supuesto carácter discriminatorio e inconstitucional.

Partidos con los mismos candidatos, pero sin pacto de alianza. Aunque dos o más partidos políticos hayan presentado los mismos candidatos, si estos partidos políticos no han suscrito pacto de alianza o coalición “no podrán sumárseles los votos para los fines de una elección” (Art.64, párrafo IV). Sin embargo, en el año 2006 la Cámara Contenciosa de la JCE dictó varias decisiones controversiales sobre este punto, al admitir la sumatoria de votos a favor de partidos que no llevaban pactos de alianza, pero sí candidatos comunes.

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