[Este próximo lunes 13 de junio, en el marco de la “Jornada Jurídica Internacional Postgrado Pontificia Universidad Catolica Madre y Maestra (PUCMM) 2016”, el Instituto Dominicano de Derecho Constitucional (IDDEC) y la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo (ADDA), rendirán homenaje al gran iuspublicista venezolano Dr. Allan Brewer-Carias, con la puesta en circulación de un Liber Amicorum. Esta obra, intitulada “La doctrina constitucional y administrativa del Estado Social y Democrático de Derecho”, publicada con los auspicios de Angel Potentini, mecenas de la bibliografía jurídica dominicana y entusiasta promotor de las iniciativas bibliográficas y académicas del IDDEC y de la ADDA y coordinada editorialmente por el Lic. Roberto Medina Reyes, ha sido elaborada por un grupo de juristas dominicanos e iberoamericanos que han reunido para su publicación conjunta una serie de ensayos en las dos grandes ramas del Derecho a las cuales el eminente jurista se ha dedicado fundamentalmente: el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo. Aquí recojo parte del prólogo de la obra, autoría del presidente de ADDA, Licdo. Olivo Rodríguez, y este columnista]
Allan Brewer-Carias no necesita presentación ni en la comunidad jurídica iberoamericana ni en la europea. Se puede afirmar que, en gran medida, todos los iuspublicistas iberoamericanos estamos montados en los hombros de este gran gigante del Derecho, a quien se le deben una serie de construcciones doctrinarias que, desde su primer artículo en 1960, han devenido fundamentales para el desarrollo de la dogmática y la jurisprudencia del Derecho Público de la región.
Sin embargo, propicia es la ocasión para resaltar el impacto de Brewer-Carías no tanto en la doctrina y la jurisprudencia iberoamericana sino en el ordenamiento jurídico dominicano, lo cual justifica aún más este tardío pero indispensable Libro Amicorum, iniciativa de sus amigos dominicanos y al cual se han unido colegas de toda la región americana y de España.
A modo solo de rápido y sumario inventario, que ojalá motive un necesario y más sistemático y profundo desarrollo doctrinario posterior de lo que es la huella de Brewer-Carias en el Derecho dominicano, señalamos que su influencia ha sido más que notoria en nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a: (i) la conceptuación por parte del Tribunal Constitucional de lo que es el objeto de la acción directa en inconstitucionalidad y de las relaciones entre la jurisdicción constitucional especializada y la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) la definición de la justicia constitucional como la potestad de todo juez o tribunal de aplicar la Constitución en los casos que se someten a su jurisdicción, tal como aparece consignado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, ley que, por demás, recibe la influencia del venezolano en la conceptuación y reglamentación de los diferentes procesos constitucionales; y (iii) finalmente, la estructura y contenido de la Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y los actos y procedimientos administrativos, en especial, en su parte principiológica de su Título Primero, la cual es tributaria de esa magnífica y seminal monografía de Derecho Administrativo comparado del maestro venezolano, intitulada “Principios del procedimiento administrativo en América Latina”.
Por lo anterior, el estudio de la inmensa obra de Brewer-Carias es indispensable para todo estudioso del Derecho dominicano, principalmente porque nuestro homenajeado sigue de cerca los desarrollos legales, jurisprudenciales y doctrinales de nuestro país, como lo evidencia su muy citado e influyente artículo “Bases constitucionales del Derecho Administrativo en la República Dominicana”. Brewer-Carias es, pues, un jurista del Derecho dominicano. Es más, a partir de su influencia en nuestro ordenamiento jurídico y de sus aportes doctrinarios sobre desarrollos dominicanos, puede afirmarse que Brewer-Carias ha sido para los iuspublicistas dominicanos lo que Eduardo García de Enterría para los administrativistas españoles y lo que German Bidart Campos para los constitucionalistas argentinos, pero todo en una sola persona, en un solo jurista, que reúne en sí solo los dos grandes saberes en los cuales se divide la gran disciplina del Derecho Público y que hoy algunos intuyen podrían reunirse en un caudal común, tal como fue antes de consolidarse los dos hemisferios del Derecho Público, cual summa divisio de las disciplinas iuspublicistas.
Más allá de la ostensible influencia de Allan Brewer-Carias en nuestro Derecho, creemos que el principal legado del iuspublicista es el hecho de que, a su alrededor, se haya podido consolidar un círculo tan amplio, variado y sólido de generaciones distintas de iuspublicistas reúnidos en torno a y en dialogo con su doctrina y que, además, estas generaciones hayan podido trabar un fluido y fuerte entramado de relaciones humanas y académicas. En el maestro venezolano, en el jurista de nuestra América, valoramos la amistad sincera; la fortaleza patricia frente a las amenazas y los atropellos de los gobiernos autoritarios que muchas veces en la historia americana han azotado la región; el orgullo de la independencia y honestidad del académico crítico y comprometido; la ética de la convicción que debe servir de norte tanto a la profesión jurídica como a la de la enseñanza y la de la dogmática; la pasión por la cultura y el arte de nuestro continente, que hace que Brewer-Carias sea, por ejemplo, uno de los especialistas en el desarrollo urbano de la América colonial; y, finalmente, lo que no es menos importante la creencia firme de que el jurista tiene el compromiso de construir e interpretar un Derecho que sirva como límite a un poder público que no por democrático puede ser menos autoritario e injusto y que, en el verdadero Estado Social y Democrático de Derecho al cual aspiramos todos en América, debe estar siempre al servicio de la persona y de la garantía efectiva de sus derechos fundamentales.