¡Alto al estigma y la discriminación contra los afectados por el VIH/SIDA!

¡Alto al estigma y la discriminación contra los afectados por el VIH/SIDA!

Estos testimonios de pacientes rechazados por trabajadores de salud nos recuerdan que el estigma y la discriminación en relación con el VIH/´SIDA son tan antiguos como la epidemia misma. En todos los países y los medios sociales, desde que se detectó la enfermedad las personas VIH positivas o que se presume lo son, han sido objeto de reacciones negativas, que comprenden maltrato físico y verbal, pérdida del hogar, empleo, rechazo de familiares, cónyuges, amigos y la violación de los derechos humanos básicos y de las libertades fundamentales.

Incluso en los servicios de salud, donde las personas en riesgo de contraer la infección con VIH/SIDA buscan y esperan recibir atención y cuidados, el estigma y la discriminación son comunes. Los actos discriminatorios varían de observaciones impropias a la violación de la confidencialidad de los pacientes, pasando por demoras en el tratamiento y la negación de atención e higiene básicas.

Algunos de estos actos no son sólo una violación de los derechos humanos, sino que pueden tener repercusiones adversas importantes en la salud de las personas y la comunidad. Es probable que las personas discriminadas padezcan física y psicológicamente, y sean renuentes a solicitar pruebas o tratamiento cuando temen ser discriminadas. Las personas VIH y las que están en riesgo de contraer la infección tienen menos probabilidades de protegerse de la infección y de proteger a sus parejas.

Aunque hay algunos indicios de que la aceptación de las personas que viven con el VIH/SIDA está aumentando en los servicios de salud, hay grupos que todavía se enfrentan con altos niveles de discriminación.

[b]SÍNTOMAS DE LA DISCRIMINACIÓN[/b]

Las formas que con mayor frecuencia adopta la discriminación de las personas afectadas

por VIH/SIDA en los servicios de salud son:

Rechazo a hospitalizarlos

Retraso en proveerles la atención que necesitan

Demora o negación de otras formas de atención como higiene o alimentación.

Alta prematura

Realización de pruebas médicas sin en consentimiento del paciente

Violación de la confidencialidad dentro o fuera del sistema de salud.

Comentarios impropios como uso de ironías o juicios fuera de lugar.

Excesivas medidas de precaución al asistirlos.

[b]LEY 55 – 93 SOBRE SIDA[/b]

[b]Artículo 3[/b]

Las pruebas para el diagnóstico de infección por el VIH no deben realizarse para fines laborales: como requisito de ingreso a un trabajo o como condición para la permanencia en un empleo, ni para fines propios de la atención en salud: cuando los resultados de la prueba condicionen la atención al paciente.

[b]Artículo 22[/b]

Los trabajadores o empleados seropositivos al VIH no están obligados a informar a sus empleadores sobre su condición serológica.

[b]Artículo 24[/b]

A los niños y adolescentes infectados, y a los hijos de madres o padres infectados, independientemente de su condición de portadores del VIH o no, no podrá negárseles por la referida causa su ingreso o permanencia en centros educativos públicos o privados, ni serán discriminados por motivo alguno.

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